La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que condenó al imputado a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de amenazas a funcionario de Carabineros en ejercicio de sus funciones.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que la sentencia escrita no cumple con la obligación legal que emana del artículo 396 del código adjetivo, ni con las exigencias de artículo 342 del mismo cuerpo legal, que se aplica por expresa disposición de lo dispuesto en el artículo 389 del compendio del ramo. Añade que, si bien la ley permite mediante procedimiento simplificado resolver los delitos de bagatela, ello no exime al tribunal de dar a conocer íntegramente el fallo que impone el castigo, de lo contrario -como ocurrió en la especie- se infringe el derecho al recurso del imputado; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de una nueva audiencia de procedimiento simplificado ante juez de garantía no inhabilitado.
El máximo tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal, que bastaría con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquel, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado —cual es el caso de autos—, señala de modo expreso, que la sentencia debe ser comunicada mediante “texto escrito”, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma y de manera íntegra”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, pero ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, por lo que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad e invalidó el fallo recurrido, restableciendo la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de procedimiento simplificado ante tribunal no inhabilitado.