La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta en contra de la resolución, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que ordenó el retiro de tanques de almacenamiento de combustibles de estación de servicio, ubicada en la Panamericana Norte, comuna de Tiltil.
En fallo unánime (causa rol 395-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Sergio Córdova y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó actuar arbitrario del organismo fiscalizador al ordenar el retiro de los tanques por infringir la norma de seguridad en la materia, que dispone el sellado permanente o la extracción de los contenedores de combustibles que permanezcan sin operar por más de un año.
“Que, de acuerdo con lo consignado, la competencia de la entidad reclamada se encuentra acotada expresamente en la norma antes singularizada, y dentro de ella se contemplan facultades de fiscalización de las normas vigentes y los requisitos de seguridad para las personas y bienes en las instalaciones destinadas al almacenamiento, refinación, transporte y expendio de recursos energéticos”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Complementando lo anterior, el Decreto Supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, estableciendo los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas”.
“El reglamento en cita estipula con claridad y precisión las condiciones de seguridad para el caso de ‘Tanques temporalmente fuera de servicio, Cierre de Tanques o extracción de Tanques y Reutilización’”, añade.
“Para el caso en análisis –ahonda–, es necesario tener presente lo señalado en el artículo 108º que prescribe:
‘Los tanques de superficie puestos fuera de servicio deberán ser vaciados de CL, estar libres de vapores de CL y resguardados o salvaguardados de intervención por parte de terceros.
Por su parte, el artículo 110, dispone: ‘Los tanques enterrados podrán estar temporalmente fuera de servicio solo por un periodo de tiempo inferior a 1 año. Para este efecto, los operadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Mantener operativos los sistemas de protección contra la corrosión y la detección de fugas.
b) Mantener abierta y en operación su línea de venteo.
c) Estar protegido contra el daño de terceros.
d) Todas las otras líneas o tuberías deberán estar tapadas o taponadas.
e) Se deberá notificar por escrito a la Superintendencia el cierre temporal del tanque’.
Finalmente, el artículo 111 señala ‘Todo tanque enterrado que deje de operar por más de un (1) año o que cumpla una antigüedad máxima de 30 años, contados desde la fecha de fabricación que consta en su placa de certificación, se deberá cerrar permanentemente o ser extraído del sitio de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento’”.
Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, las materias descritas se encuentran en el ámbito de competencia de la reclamada, no pudiendo verificarse ninguna ilegalidad, pues el actuar de la reclamada se ha ajustado a la legalidad vigente”.
“Que, por lo demás, el Oficio reclamado efectivamente no impone una sanción administrativa, por lo que la reclamante yerra al invocar las circunstancias del artículo 16 de la ley 18.410, que se refiere a esta última materia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el reclamo interpuesto por Ernesto Núñez Parra, en representación de la sociedad El Salto SpA, en contra del Oficio Ordinario Electrónico N° 174.716 de 26 de mayo de 2023, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustible de la Región Metropolitana”.