La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Curicó y del Primer Juzgado de Policía Local de esa ciudad, por no otorgarle hora para la renovación de licencia de conducir a un ex condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad.
El actor expone que, a pesar de haber cumplido la condena por el delito de conducción en estado de ebriedad, la Dirección del Tránsito de la Municipalidad no le otorgó una hora para renovar la licencia de conducir por no tener idoneidad moral para ello, motivo por el cual presentó un reclamo ante el Juzgado Policía Local, ocasión en la que en la que se realizó de manera inmediata la audiencia respectiva, no permitiéndole presentar prueba sino solo hacer descargos verbales.
Agrega que el mismo día se dictó sentencia por la cual se resolvió rechazar el reclamo, y que, debido a que sobre aquella no proceden recursos, la vía ordinaria se encuentra terminada. Refiere que la situación descrita quebranta el principio de juridicidad, la igualdad ante la ley y debido proceso, esto es, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.
En mérito de ello, estima vulnerado los principios de juridicidad y el de non bis in idem, en cuanto no puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho, por lo que solicitó que se deje sin efecto los actos administrativos de la Municipalidad y la resolución del Juzgado Policía Local.
Este informó que, “(…) de acuerdo a la hoja de vida del conductor y del extracto de filiación del reclamante, constan dos condenas por el delito de conducción en estado de ebriedad en los últimos cinco años, plazo en el que el artículo 16 de la Ley del Tránsito permite analizar para determinar la idoneidad moral del solicitante, por lo que apreciados en conciencia los antecedentes, se resolvió el rechazo del reclamo.”
La Municipalidad de Curicó informó que “(…) el recurrente no cumple con los requisitos señalados en la ley para ser considerado moralmente idóneo, dado que fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad, todo ello ha sido determinado por la autoridad competente, por lo que no existe una acción u omisión arbitraria o ilegal.”
La Corte de Talca rechazó la acción de protección. El fallo señala que, en virtud del artículo 16 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, “(…) del extracto de filiación del recurrente, se aprecia que ha sido condenado en los últimos cinco años por conducción en estado de ebriedad, por lo que, necesariamente, debe concluirse que carece de la necesaria idoneidad moral que le habilite para renovársele su licencia de conducir.”
Concluye que, “(…) resulta ser indisputado que ambos recurridos han actuado en cumplimiento de la ley y dentro de la esfera de sus atribuciones, por lo que nada de arbitrario o ilegal puede apreciarse en sus conductas.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Curicó y del Primer Juzgado de Policía Local de esa ciudad.