La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la administración de la comunidad de un edificio de departamentos, en contra de los dueños de ocho departamentos que integran dicha comunidad, por arrendar las unidades por día en modalidad de apart hotel.
La recurrente afirma que el actuar de los recurridos infringe las normas de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, al disponer del arriendo de los departamentos por diversas aplicaciones de promoción de alojamientos temporales, tales como tripadvisor y booking. Refiere que esta forma de operar vulnera el derecho de propiedad de los comuneros, quienes deben aceptar en los espacios comunes a “pasajeros en tránsito”, en circunstancias que los departamentos integran un edificio destinado a la habitación y no al hospedaje, ubicado en la ciudad de Talca.
En su informe, los recurridos adujeron que las desavenencias reclamadas por la recurrente son materia del Reglamento de Multas y del Reglamento de Copropiedad, por lo que mal puede pedir su revisión en sede constitucional.
La Corte de Talca desestimó el recurso de protección, al considerar que, “(…) de acuerdo con lo expuesto por recurrente y recurridos, como de los documentos incorporados por los intervinientes, se advierte la existencia de un conflicto respecto de la procedencia de las infracciones reglamentarias que se aducen por el recurrente, haciendo presente los recurridos que no se ha deducido reclamo alguno a su respecto por algún miembro de la comunidad que haya dado lugar al procedimiento establecido para la aplicación de multas, de manera tal que lo cuestionado son actos jurídicos que exceden el amparo que otorga la acción de protección”.
La decisión fue confirmada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) establecida la existencia de una norma legal que aplica taxativamente en la especie, la que en su espíritu como en su tenor literal encomienda y radica de manera expresa la regulación del asunto controvertido en la propia comunidad de copropietarios, no cabe sino concluir que, en las actuales condiciones, la presente vía no resulta la idónea para obtener la declaración pedida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca, y ordenó a la recurrida aplicar su propio reglamento interno para resolver la controversia acusada.