La Audiencia Provincial de Alicante (España) confirmó la sentencia de instancia que condenó a dos acusados a la pena de 6 meses de prisión por el delito contra el derecho de los trabajadores.
El tribunal de base dio por acreditado que un trabajador contratado por una empresa constructora, mientras se dispuso a subir al segundo piso de la obra dirigida por un arquitecto, quien además era el coordinador de seguridad de la obra, empleó un montacargas para izar una carretilla, sin embargo, una vez que se iba acercando al segundo piso, el equipo no soportó el peso de la carga y del trabajador, por lo que el equipo cayó al vacío junto al trabajador desde una altura de unos 3.26 metros, en cuanto hubo omisión de medidas de seguridad, puesto que la maquinaria de elevación presentaba irregularidades en su instalación y el trabajador no portaba ningún arnés o cinturón de seguridad, por lo que dicha caída hizo que el trabajador sufriera hemorragias y diversas fracturas en su cuerpo.
Lo anterior, llevó al Tribunal de instancia a condenar al representante legal de la empresa y al arquitecto a la pena de 6 meses de prisión por el delito contra el derecho de los trabajadores, previsto y sancionado en los artículos 316 y 318 del Código Penal en relación con los artículos 14.1 y 17.1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.
Contra dicha sentencia, los condenados interpusieron un recurso de apelación, en el que alegaron que se falló vulnerando el principio de inocencia y con error en la valoración de la prueba, ya que el sobrepeso en el equipo de carga fue por responsabilidad del trabajador y, si bien no se colocó el arnés de seguridad, dicho medio se encontraba a su disposición, por lo que no pueden ser responsables del accidente que fue provocado por el propio trabajador.
Al respecto, la Audiencia Provincial señala que, “(…) tal como señala el informe del Instituto de Seguridad del Trabajo, el equipo de elevación tipo maquinillo debe estar instalado mediante una columna telescópica de tipo puntal, ejerciendo presión en suelo y techo, debiendo además de disponer de unos elementos de amarre previstos para su atornillado al forjado inferior «pero que en ese momento no se encontraban anclados». Entre las causas del accidente se señala la «utilización del montacargas tipo maquinillo instalado únicamente mediante el sistema telescópico tipo puntal». En la foto se aprecia que el equipo muestra signos de desgaste y vetustez.”
De ahí que, “(…) la ausencia de colocación adecuada de uno de los elementos determinantes en el trabajo que se desarrollaba fue la causa inmediata y principal en la comisión del accidente.”
Sobre el arnés o cinturón de seguridad, refiere que, de conformidad a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “(…) es obligación del empresario no solo la prestación de los elementos de protección personal, sino el mantenimiento en buen estado, y con las debidas medidas de seguridad, de todos aquellos elementos que participen en la obra y que de algún modo pueda suponer una puesta en peligro de los trabajadores de esta.”
De manera similar, advierte que, “(…) las obligaciones de los arquitectos técnicos en materia de seguridad de la obra no acaban con avisar a la constructora de la existencia de deficiencias en la seguridad de la misma. Los arquitectos técnicos tienen la obligación de ordenar y dirigir la ejecución material de las obras conforme a las normas y reglas de la buena construcción, así como controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobe la seguridad en el trabajo y como titulares de tal competencia en materia de seguridad en las obras que dirigen, cuando aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por inobservancia de la legislación aplicable en la materia, están obligados a requerir al empresario para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado del riesgo, y sí la petición no fuese atendida en el plazo de cuatro días, se deberán dirigir a la autoridad competente para poner en su conocimiento el hecho y pueda dicha autoridad adoptar las medidas de prevención que corresponda , e incluso, cuando el riesgo de accidente fuera. Es decir, su función no es meramente teórica o de desarrollo del plan de seguridad y salud. Es también responsable de su control, de su aplicación correcta y de que las medidas que contiene se lleven a la práctica.”
En ese sentido, manifiesta que, “(…) el equipo de elevación se encontraba desgastado y en un obvio estado de vetustez, tal como fue apreciado por los técnicos del Instituto de Seguridad del Trabajo, y además no se encontraba debidamente anclado al forjado de la obra, por lo que su solidez y estabilidad no era la adecuada, siendo esta la causa determinante de la caída del trabajador, y debiendo ser una de las obligaciones del constructor, empleador del trabajador, la supervisión y vigilancia de que todos estos elementos se encontrasen en perfecto estado de funcionamiento, como debiendo ser la obligación del arquitecto controlar la correcta instalación, cuya omisión derivó en el accidente sufrido por el trabajador.”
En base a esas consideraciones, la Audiencia Provincial confirmó la pena de 6 meses de prisión en contra de los acusados por el delito contra el derecho de los trabajadores.