El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles condenó a un centro asistencial a indemnizar el daño moral causado a una funcionaria que sufrió acoso laboral, estimando acreditada la vulneración a su derecho a la integridad física y psíquica a causa de que la demandada incumplió su deber de protección con sus trabajadores.
Según los hechos narrados, la demandante se desempeñaba como médico cirujano en dependencias de la demandada, lugar en que sufrió acoso laboral por parte de su superior jerárquico y una serie de situaciones que vulneraron sus derechos, entre ellas, descalificaciones frente a pacientes, comentarios misóginos, incumplimientos al deber de seguridad y exclusión de turnos y procedimientos.
A raíz de estos hechos interpuso una denuncia que dio pie a una investigación sumaria que no llegó a buen puerto, motivo por el cual dedujo una demanda por vulneración de derechos fundamentales contra su empleador, en procedimiento de tutela laboral. Fundó su pretensión en el artículo 2 del Código del Trabajo, que tipifica el acoso laboral, y en el artículo 184 del mismo cuerpo normativo, que consagra el derecho de protección del trabajador por parte del empleador.
En sus peticiones concretas, solicitó el cese inmediato de los actos vulneratorios, un pago indemnizatorio por $53.265.025.- (en virtud del art. 489, inciso 3, del Código del Trabajo), disculpas públicas por parte del centro asistencial y un pago de $50.000.000.- por concepto de daño moral. Estimó vulnerado su derecho a la honra e integridad física y psíquica.
En su contestación, la demandada desmintió los abusos alegados por la actora y promovió una excepción de caducidad de la acción de tutela, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, en relación a la excepción de caducidad deducida “(…) dar por caducada la acción, sobre la base que la conducta se inició hace más de 60 días, a pesar de que continúa vulnerando los derechos fundamentales respectivos, es un despropósito que desconoce varias cuestiones relevantes. Estamos frente a un ilícito continuado cuyo reproche jurídico se mantiene, ya que se siguen vulnerando derechos fundamentales, por lo que debe rechazarse”.
Señala que “(…) en doctrina se ha entendido que el mobbing o acoso moral laboral es el proceso conformado por un conjunto de acciones u omisiones, en el ámbito de las relaciones laborales públicas o privadas, en virtud de las cuales uno o más sujetos acosadores crean un ambiente laboral hostil e intimidatorio respecto de uno o más acosados, afectando gravemente su dignidad personal y dañando la salud del o los afectados con miras a lograr distintos fines de tipo persecutorio. El inicio de una investigación sumaria es un antecedente que determina que en el lugar de trabajo no se ha tomado absolutamente ninguna medida tendiente a mitigar o prevenir las situaciones que se han denunciado por todos los medios posibles”.
En cuanto a la alegada vulneración del deber de seguridad, indica que “(…) sin corresponderle a este Tribunal calificar la factibilidad de dividir la unidad de patología mamaria atendidas las eventuales dificultades técnicas y logísticas que ello puede implicar, de todas formas la demandada debía crear condiciones adecuadas de trabajo para la demandante en términos tales de impedir que en el ejercicio de sus labores se afectase su salud, sea dividiendo la unidad de patología mamaria, sea con otra medida diversa que permitiese cumplir la finalidad antes reseñada, obligación que claramente la denunciada no cumplió.”
Respecto a la afectación del derecho a la honra, comprueba que “(…) se estableció la emisión de descalificaciones profesionales en desmedro de la actora frente a pacientes, residentes y médicos, a lo que debe adicionarse que se pretendió privarla de efectuar intervenciones y procedimientos, o en otras palabras, “congelar” su permanencia en la unidad de patología mamaria, deberá entenderse entonces que la demandante fue objeto de acoso laboral mientras ejecutaba sus funciones, todo lo cual devino entonces en el incumplimiento del deber de seguridad por parte de su empleador”.
El Juzgado concluye que “(…) al entenderse acreditado que la actora padeció acoso laboral, además de establecerse que la demandada no adoptó las medidas necesarias para garantizar un ambiente laboral digno y de respeto hacia la trabajadora, es posible concluir que todo ello derivó en la vulneración, por un lado, a su derecho a la integridad física y psíquica y, por otro, a su garantía de la honra, debiendo por tanto acogerse la acción de tutela de derechos fundamentales incoada en estos antecedentes”.
En definitiva, el Juzgado acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar $8.000.000.- pesos a la actora por concepto de daño moral. La ejecución del fallo se encuentra suspendida dado que ambas partes recurrieron la sentencia vía recurso de nulidad.