La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo sin la licencia debida, y a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, como autor de un delito consumado de cohecho.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho y vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien no contaba con licencia de conducir clase A-2, a la hora de ser fiscalizado no transportaba pasajeros ni tenía asientos el furgón, por lo que no puede ser sancionado por el artículo 194 de la Ley de Tránsito, menos, si en la especie hubo error de prohibición, por cuanto a pesar de haber reconocido que conducía sin la licencia exigida, la acción desplegada fue para transportar verduras.
Sostiene, además, que el error de prohibición también debió ser considerado respecto del delito de cohecho, puesto que si bien reconoció que fue un error ofrecerle dinero a Carabineros durante la fiscalización, no supo por qué hizo eso, lo cual cobra sentido si se tiene en cuenta que se trata de un hombre de 58 años, con escolaridad básica incompleta.
Finalmente, y de manera subsidiaria, manifiesta que, no es posible concluir fehacientemente que el objetivo o móvil del acusado haya sido obtener un beneficio por parte del funcionario público, ya que, si bien señala haber ofrecido dinero, no es muy claro el objetivo que tuvo el hechor al hacerlo, con lo que, la prueba testimonial del funcionario no es suficiente, en cuanto no consta la transcripción completa de su declaración, siendo imposible determinar la exactitud de sus declaraciones.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, y en subsidio la causal de la letra e) del artículo 374, ambas del Código Procesal Penal.
La Corte de Antofagasta rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) no puede compartirse el argumento de la defensa. Si bien la circunstancia de estarse efectivamente dedicando al traslado de pasajeros en un automóvil que puede ser conducido como vehículo particular con licencia clase B, puede ser relevante, en la medida que la exigencia de una licencia profesional dice exclusiva relación con la dedicación a la actividad de transporte de pasajeros, tratándose de otro tipo de vehículo, como en el caso que nos ocupa, el requerimiento de licencia profesional no está dada exclusivamente por esta circunstancia, sino también por las dimensiones y características del vehículo, superiores a las permitidas a los que pueden ser conducidos con una licencia no profesional y es ello lo que impone exigencias superiores a sus conductores que el acusado no reunía.”
Sobre el error de prohibición con relación al delito previsto en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, refiere que, “(…) el tribunal no estableció como hecho de la causa que el acusado utilizaba el vehículo para transportar verduras y expresamente descartó la hipótesis que circulara sin sus asientos.”
De manera similar, en relación al delito de cohecho, advierte que, “(…) la circunstancia que haya ofrecido dinero a los policías para que no lo denunciaran, impide pensar en la concurrencia de un error de prohibición en la medida que es una cuestión de racionalidad básica conocer que se trata de una cuestión prohibida por el ordenamiento jurídico, sin que exista elemento alguno en la causa, más allá de las meras afirmaciones del recurrente, que den cuenta que el acusado no lo conociera o estimara estar autorizado para ello y peor aún si, como predica el recurso, pasó un largo tiempo entre el control del vehículo y el ofrecimiento de dinero, lo que descarta cualquier tipo de impulsividad o desprolijidad en el actuar del acusado.”
Respecto a la causal subsidiaria, razona que, “(…) no existe infracción alguna al principio de razón suficiente, más aun si en lo demás de esta causal, el recurso se limita a discrepar del proceso de valoración probatoria efectuada por el tribunal, sosteniendo que la prueba sería insuficiente para establecer los hechos de la causa lo que, por cierto, no se relaciona con el sentido ni el objeto de la causal de nulidad que se invoca, al tiempo que en parte alguna argumenta y menos demuestra que en alguna de las determinaciones fácticas de la sentencia, el tribunal vulnerara, ya la razón suficiente, o bien otro de los principios de la lógica formal, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso interpuesto en contra del TOP de Antofagasta, por lo que la sentencia no es nula.