La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a una empresa de constructora a pagar indemnización por defectos en un departamento.
En la sentencia (rol 8.233-2020) la Décimo Tercera Sala del tribunal -integrada por la ministra Carolina Vásquez, los ministros Danilo Quezada y René Cerda- ratificó el fallo que acogió la demanda.
“Que, en este escenario, aparece que el cómputo de la prescripción que se había iniciado en la época de la recepción de las obras, fue interrumpido al accederse por la demandada a las reparaciones que la actora solicitaba, siendo pertinente aplicar el plazo de cinco años, puesto que no se trata de deficiencias en elementos soportantes, como tampoco de simples acabados o terminaciones, aunque estos últimos se hayan producido, pero a consecuencia de las fallas o defectos de los elementos constructivos o instalaciones que reclama la actora -como ya se estableció en la sentencia que se revisa-, de donde se sigue que desde esa época (abril de 2013) a la fecha en que se notificó la demanda (agosto de 2017) no había transcurrido el plazo de 5 años que se dispone en la ley”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en razón de lo señalado, se mantendrá la decisión de primera instancia en orden a rechazar la excepción de prescripción”.
“Que, en cuanto al daño moral que se demanda, además de los antecedentes referidos por la juzgadora para admitirlo, resulta útil tener en consideración que los testigos aluden al extenso lapso de tiempo por el cual la actora se mantuvo con la preocupación constante por los vicios que presentaba el departamento y las manchas y hongos que se apreciaban en la pintura del cielo, lo que corrobora la existencia del daño moral demandado”, concluye el fallo.