La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, que absolvió al acusado por el delito de violación de morada en perjuicio de su excónyuge.
La Fiscalía alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que a pesar de que el propio acusado reconoció que ingresó al domicilio mientras no se encontraba su ex mujer para dejar bolsas de supermercado, el Tribunal estimó que dichos presupuestos fácticos eran atípicos, en circunstancias que la víctima no se encontraba en el domicilio. Estima que se vulneró la inviolabilidad del hogar, por cuanto, independientemente que los hijos hayan autorizado a su padre para hacer ingreso al domicilio, eran menores de edad, por lo que el imputado no estaba habilitado para entrar a la casa. Dicha situación claramente afectó a la víctima, pues según su declaración, no es primera vez que su exmarido ingresa a la casa sin su autorización, de hecho, el acusado ha llegado hasta su lugar de trabajo con la excusa de llevarle chocolates o galletas, por lo que se configura el delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en relación con los artículos 1° y 5° de la Ley 20.066.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de Valdivia rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) la sentencia impugnada procedió a analizar los antecedentes de la denuncia y la prueba rendida, concluyendo en lo medular que la conducta del imputado la realizó en sede de sus obligaciones de familia, sin advertir que hubiere concurrido al domicilio para afectar algún bien jurídico protegido por el Código Penal, sino que más bien concurre justamente a entregar bolsas de mercadería y abarrotes en su obligación de proporcionar alimentos a los 3 hijos que mantiene en común con la denunciante.”
Prosigue el fallo, señalando que “(…) no existe controversia que denunciante e imputado están divorciados y tienen en común 3 hijos, de 14, 13 y 12 años de edad al momento de ocurrir los hechos. Tampoco se discutió que en ocasiones anteriores al día que motivó la denuncia, el imputado también concurrió alguna vez al domicilio de la denunciante. También corresponde tener en consideración que la sentencia razonó respecto de la afirmación de la denunciante, que hubo denuncias por violencia intrafamiliar en contra de su excónyuge y que se habría despachado órdenes de alejamiento, pero no se acompañó antecedentes en el juicio que respaldaran estas aseveraciones.”
Por otra parte, advierte que “(…) resulta pertinente remitirse a la opinión del jurista Sr. Alfredo Etcheberry, quién ante situaciones fácticas como en análisis, expuso en lo medular: “En cuanto al eventual disenso entre los moradores acerca de la admisión de un extraño, también deberá determinarse atendiendo a las relaciones que entre ellos existan; así prevalece el parecer del jefe de hogar por sobre la mujer y los hijos y el de aquella sobre el de estos”. Frente a la ausencia del titular, este jurista estima que “el derecho de exclusión va correspondiendo sucesivamente a quienes le siga en precedencia”. Este criterio, el jurista citado lo establece de acuerdo con la jerarquización de voluntades del derecho civil, al no indicarse en la norma un titular exclusivo que prohíba el ingreso a la morada.”
En ese sentido, razona que “(…) si bien los hijos del imputado son menores de edad, resulta atendible que hayan autorizado el ingreso de su padre, considerando que el animus de este no fue el de ocasionar una molestia a la madre de los menores, sino que el tener comunicación con los menores, sin que pueda observarse que su acto pudiere afectarse el bien jurídico protegido, como es la libertad o seguridad de la denunciante, quién no se encontraba presente en el momento. Ratifica la conclusión referida, la circunstancia que el imputado no estaba sujeto a medidas cautelares de alejamiento o de otra naturaleza, respecto de la denunciante y de su morada.”
Con ello, refiere que “(…) el tipo penal del ilícito descrito en el artículo 144 del Código Penal, requiere un ánimo transgresor de la norma, como asimismo prohibición absoluta de ingreso a la morada, elementos que no se observan concurrentes en el presente caso, por cuanto los hijos de las partes también son moradores permanentes del hogar y manifestaron su voluntad de permitir que su padre concurriera al hogar a entregarles las ya referidas bolsas con mercadería, resultando relevante que no se demostró que hubiere alguna orden de alejamiento, que hiciere incurrir al denunciado en infracción de alguna resolución o medida judicial.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, quedando a firme la absolución del acusado.