La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un vecino que instaló una cámara de vigilancia fuera de su casa.
El actor expone que, su vecino instaló una cámara de vigilancia a una altura de siete metros de enfoque en 360 grados, la cual apunta hacia su casa, de modo que puede controlar sus horarios de entrada y de salida y obtener imágenes del interior de su propiedad por la vista de los ventanales, como así también del antejardín, estacionamiento, cobertizo, bodega y del vehículo que estaciona fuera de su casa. Alega que su vecino se arroga facultades que no le corresponden, esto es, vigilar su domicilio.
Estima vulnerado el respeto y protección a la vida privada, y la inviolabilidad del hogar, por lo que solicita que deje de grabar su casa y que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho.
El recurrido informó que, “(…) la cámara instalada no permanece fija hacia el inmueble del recurrente, ya que está en diagonal y no está a 7 metros de altura, sino a 3, por lo que la cámara no enfoca ni el interior, ni el acceso de la casa del recurrente. Tampoco captura filmaciones ni fotografías, ni mantiene un registro de los vehículos que se estacionan, pues la cámara de vigilancia tiene por objetivo poder monitorear el frontis de la casa y el vehículo que estaciona día y noche en la calle, motivo por el cual enfoca al bien nacional de uso público, lo cual se encuentra legitimado en pos de la protección de personas y bienes. “
La Corte de Talca rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) el recurrido ha instalado una cámara de video vigilancia dentro de los límites de su propiedad, sin que se haya demostrado que la cámara de vigilancia represente una amenaza ni menos prive o perturbe los derechos fundamentales señalados como fundamento de la acción constitucional deducida.”
Por otra parte, observa que “(…) la instalación de cámaras de vigilancia es un factor que constituye un medio de defensa de los ciudadanos ante actos delictivos. En dicho sentido, incluso, pueden desempeñar un rol que desincentive la comisión de hechos punibles, entre éstos, de atentados en contra de la propiedad, lo que puede llegar a beneficiar no solamente al recurrido, sino que, a otros vecinos, entre los que se puede incluir, incluso, al recurrente.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del vecinor, por no existir antecedentes suficientes para calificar su actuar como arbitrario o ilegal.