La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y acogió el recurso de protección interpuesto por un cadete de la Escuela Naval que fue expulsado de la institución.
El actor indicó que la sanción adoptada su respecto es arbitraria e ilegal, pues se sustenta en un procedimiento administrativo carente de una investigación previa sujeta al debido proceso.
Refiere que fue denunciado por uno de sus compañeros que sostuvo que durante una salida de franco acudió a su habitación durante la noche del día 26 de noviembre de 2022 con el fin de espiar al denunciante y su pareja, con intenciones de índole sexual, ingresando al cuarto, momento en que sorprendió a la pareja de éste desnuda bajo las frazadas de la cama.
Este hecho fue considerado por las autoridades de la Escuela como un hecho grave, y el día 29 de noviembre de 2022 le comunicaron su expulsión, por haber “(…) demostrado una conducta indebida durante el franco al ingresar a un dormitorio cerrado, en el que se encontraba otro cadete durmiendo con su pareja, siendo sorprendido por estos espiándolos sin consentimiento y con propósito de carácter sexual”; decisión que fue confirmada por los superiores jerárquicos en reposición.
Estima que el castigo impuesto vulnera su derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
En su informe, la Escuela Naval instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando que el recurrente reconoció los hechos en una investigación sumaria iniciada a la brevedad, justificando su actuar en la ingesta de alcohol durante la noche del acontecimiento. Por ende, la sanción se ajusta al debido proceso y se enmarca dentro de la normativa interna de la Escuela.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) la Armada de Chile adoptó la decisión impugnada, conforme a las normas citadas, según las infracciones y sanciones que regulan los propios reglamentos de la Escuela Naval para cadetes, no vislumbrándose ninguna infracción a los principios de proporcionalidad y reglas de razonamiento, que den lugar a alguna arbitrariedad o ilegalidad que permitan a esta Corte adoptar medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”.
La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) de la sola lectura de la Resolución impugnada se advierte, que no concurren los supuestos fácticos que configura la hipótesis legal que invocó la recurrida para aplicar el Procedimiento disciplinario de Propia Iniciativa y, en su virtud, sancionar a la recurrente, puesto que, no se encuentra “claramente establecida o aparece de manifiesto en antecedentes fidedignos ”la falta que le fue imputada”.
El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) el recurrente en su defensa reconoció haber entrado a la habitación, sin embargo, ha negado haberlo hecho con la intención de espiar a la pareja de su compañero y menos con un fin sexual, no constando tampoco en autos la confesión del recurrente en los términos que se indican en la resolución”.
En el mismo orden de razonamiento, la Corte enfatiza que, “(…) resulta evidente que el actuar de la recurrida y la decisión adoptada sin proceso alguno que la legitime vulnera la garantía constitucional del derecho a la igualdad que impone el deber de dar a todas las personas un mismo trato ya que toda diferenciación exige siempre motivos convenientes o sensatos, debidamente establecidos en un justo procedimiento, de modo tal que no existiendo éstos, se está en presencia de discriminación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó el fallo en alzada y acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la sanción impugnada y ordenó a la Escuela Naval emitir un nuevo pronunciamiento debiendo para ello abrir la pertinente investigación sumaria o sumario administrativo según corresponda.