La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de precario interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
La empresa estatal accionó en contra de un particular al que acusa de ocupar una porción de terreno de su propiedad, por ignorancia o mera tolerancia de su parte. La demandante afirma ser dueña de un predio de 105.535 metros cuadrados de superficie, ubicados en un sector de la comuna de Rancagua, del cual, el demandado ocupa una porción de 100 metros cuadrados como parte de un campamento levantado en el lugar.
En su defensa, el demandado admite ocupar la porción reclamada, no obstante, esgrime a su favor una escritura de cesión de derechos hereditarios, celebrada respecto de un porcentaje que se condice con la superficie reclamada, e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua en 2016. Por lo tanto, solicita el rechazo de la acción al no concurrir en la especie los requisitos del precario, pues el demandante no ha podido probar su dominio respecto del bien raíz reclamado.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda al considerar que, ante la existencia de una superposición de títulos, debe preferirse aquel invocado por el demandado pues singulariza mejor el inmueble, por ende, al no constar el dominio del actor, es improcedente la acción de precario; decisión que fue confirmada por la corte de Rancagua en alzada.
En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 inciso 2º del Código Civil.
La recurrente sostuvo que, concurren los requisitos de procedencia de la acción, en especial, que el demandado ocupa la propiedad por mera tolerancia y que el inmueble que se pide restituir se encuentra debidamente individualizado y es de dominio de la actora.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) se desprende que la actora reclama “parte” de los terrenos de su propiedad que el demandado ocupa, sin fijar los límites de ese retazo, es decir, la dimensión y ubicación exacta dentro del terreno mayor, requisito indispensable para acceder a su pretensión, por cuanto no basta con acreditar dominio sobre una superficie de gran tamaño, sino que debe determinar la parte específica que espera recuperar, de un modo tal que no quepa duda alguna acerca de su individualidad, pues la acción de precario persigue la restitución de una cosa singular y determinada, máxime si en dicho lugar se emplaza, como ella misma indicó, un campamento de múltiples pobladores”.
El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) existe una inconsistencia en lo señalado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, pues más allá de estimarse que, en efecto el demandado cuenta con título especial, cual es la inscripción de dominio que señala que la propiedad colinda con la línea férrea -a contrario sensu de lo expresado por la actora al señalar que en el presente caso, el demandado ocupa la propiedad de manera irregular, sin título alguno, lo cual es suficiente para considerar que carece de título al cual el ordenamiento le reconozca la aptitud de unirlo jurídicamente con el predio- de la prueba aportada y en especial de la confrontación de los títulos de dominio presentados por una y otra parte se constata que los deslindes de las propiedades señalados en las inscripciones en nada despejan la problemática que se presenta -de modo de determinarse, por ejemplo, que exista una superposición de la superficie de ambas propiedades- como tampoco lo hace la demanda al no describirse pormenorizadamente si la ocupación que se alega respecto del demandado resulta ser total o parcial y, en este último caso, en qué proporción ocupa la propiedad, cuestiones todas que, por lo demás, habrán de ser materia de otro juicio entre las partes”.
En tal sentido el fallo enfatiza que, “(…) dada la escasa individualización de lo que reclama la actora no puede entenderse que se cumplan los presupuestos del precario, en especial, del primer y segundo requisito –que la actora es dueña del inmueble que pide restituir y que el demandado ocupa dicha propiedad- que permitan acceder a la demanda incoada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.