La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una vecina por provocar el vertimiento y evacuación de agua con ocasión de una construcción no autorizada por la Municipalidad de Chiguayante.
La actora expone que, en el año 2022, su vecina remodeló su casa, para lo cual levantó una pared de manera irregular que traspasa los deslindes de su propiedad, lo que le ha provocado enfermedades respiratorias, ya que los días en que llueve se inunda su vivienda y han aparecido hongos, situación que fue denunciada al Ministerio Público, y a pesar de que le ha solicitado que resuelva el problema ésta la ha amenazado con quemar su casa con su hija dentro, motivo por el cual se decretó una medida de protección a su favor.
Estima vulnerada su integridad física y psíquica, el derecho de propiedad y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por lo que solicita se ordene a la recurrida retire toda la construcción que sobrepasa la línea perimetral que delimita su propiedad.
La Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Chiguayante, informó que “(…) la edificación a la fecha se encuentra sin el permiso de edificación correspondiente.”
Por su parte, el Juez de Policía Local de esa comuna, señaló que “(…) la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Chiguayante denunció a este Juzgado de Policía Local, la existencia de una edificación sin permiso de edificación respecto de la propiedad, por lo que se originaron cuatro causas en contra de la recurrida, las cuales finalizaron con sentencia condenatoria, en las que se impuso el pago de una multa.”
Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de Concepción acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) la mencionada actuación ilegal, que razonablemente resulta imputable a la recurrida, importa a las claras una vulneración a las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental (integridad física y psíquica de la actora y su derecho de propiedad).”
Enseguida, refiere que “(…) en cuanto a la acción conservativa de autos, que de lo que aquí se trata es que una persona pide protección o amparo al Estado de frente a actos ilegales y/o arbitrarios vulneratorios de sus garantías fundamentales normativamente protegidas, y es al órgano jurisdiccional, dentro de las facultades inquisitivas que van ínsitamente vinculadas a estos arbitrios, a quien concierne exclusiva y excluyentemente determinar respecto de quién se otorga la protección, y el cómo, el cuándo y la forma en que materializará la misma.”