La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Osorno, por no decretar el sobreseimiento definitivo de un imputado por los delitos de violación impropia, abuso sexual a persona menor de 14 años, abuso sexual indirecto, producción de material pornográfico elaborado mediante la utilización de personas menores de 18 años; y almacenamiento de material pornográfico elaborado mediante la utilización de personas menores de 18 años.
El recurrente alegó que a pesar de que la defensa solicitó audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo después de 18 días de comunicado el cierre de investigación por el Ministerio Público, el Tribunal no sólo rechazó dicha solicitud, sino que además le otorgó un plazo de dos días a Fiscalía para deducir acusación concediéndole dos oportunidades para subsanar los errores en que incurrió el ente persecutor al presentar la acusación, motivo por el cual la defensa interpuso un recurso de reposición, en cuanto, 27 días después de cerrada la investigación se tuvo por presentada la acusación. Sin embargo, el recurrido rechazó la reposición vulnerando el debido proceso y la libertad personal del amparado, ya que se mantiene vigente un proceso penal sin que se haya presentado acusación que cumpliera con el requisito previsto en el artículo 259, letra g) del Código Procesal Penal y, además, fuera del plazo previsto en el artículo 247 del mismo cuerpo de normas, por lo que solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo.
El recurrido informó que, “(…) dentro del plazo otorgado, el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado, resolviendo el tribunal que previo a proveer debía indicar la pena solicitada, lo que se cumplió el mismo día, señalando que ello estaba incorporado en la acusación presentada, para lo cual el tribunal resolvió que previo a resolver debía dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, adjuntando las copias ofrecidas, lo que se cumplió al día siguiente, por lo que se tuvo por presentada acusación y se fijó audiencia de preparación del juicio oral.”
En contra esa resolución, aclara el tribunal, “(…) la defensa dedujo recurso de reposición, solicitando se dicte el sobreseimiento definitivo, lo que fue rechazado por resolución, bajo la estimación que se presentó acusación dentro del plazo otorgado; que las penas estaban incorporadas en el libelo acusatorio y que solo se ordenó poner a disposición los antecedentes que habían sido debidamente ofrecidos en la acusación. Por consiguiente, el rechazo del sobreseimiento no restringe la libertad del amparado, habida consideración que la defensa no apeló, en circunstancias que es impugnable por aquella vía, según el tenor del artículo 253 del código del ramo.”
La Corte de Valdivia rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la excepcionalidad de la procedencia del recurso de amparo para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente, y en la especie ello no ocurre, desde que la resolución que rechaza el recurso de reposición se encuentra debidamente fundada en aspectos de hecho y de derecho, por lo que aquello que la defensa alega como vulneración de la libertad individual –en realidad- es una diferencia de opinión respecto a la procedencia de las hipótesis previstas en los artículos 247 y 248 del Código Procesal Penal, que, como tal, no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Osorno al estimar que no existe privación, perturbación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual del amparado.