La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Estación Central renovar la patente de alcoholes de una botillería.
En la sentencia (rol 102.111-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Mireya López, María Soledad Jorquera y el abogado (i) Óscar Torres- consideró arbitraria la decisión que negó la renovación.
“Que, de los antecedentes referidos precedentemente, que son aquellos en que precisamente se funda el decreto recurrido, es posible advertir que en la opinión entregada por la junta de vecinos, sólo se señala que en el sector se produce consumo de alcohol en la vía pública y ruidos molestos por vehículos que se aproximan en la calle con música estridente, sin que pueda atribuirse responsabilidad a la botillería del recurrente, por aquellos hechos que puedan suceder fuera de ésta.
Por otra parte, el Informe de la 21° Comisaría de Carabineros da cuenta de delitos cometidos en el sector, sin que se señale o pueda observarse alguna relación entre éstos y la botillería del recurrente.
Así, es posible determinar que los argumentos en que se ha pretendido justificar la decisión de no renovar la patente del recurrente se refieren a antecedentes genéricos sin que se observe sean una consecuencia directa de la actividad desarrollada por éste, de modo que los antecedentes reseñados en caso alguno pueden ser entendidos como suficientes para satisfacer los requisitos de motivación contemplados en la ley.
Tal conclusión responde al fin último relacionado con la exigencia de motivación de todo acto administrativo referente a la necesidad de explicitar fundamentos razonables, de manera tal que sean comprensibles para el administrado y le provea de la información necesaria para que pueda ejercer los mecanismos recursivos que le franquea la ley, ante las autoridades pertinentes.
De esta manera, tal presupuesto no será satisfecho sino cuando los argumentos del órgano administrativo que adopta la resolución consistan en motivos objetivos y comprobables que doten de razonabilidad a la decisión terminal, suprimiendo toda arbitrariedad”, dice el fallo.
Agrega: “Que de esta manera la no renovación de la patente de alcoholes del recurrente debe ser considerada como ilegal, al infringir el deber de fundamentación o motivación suficiente, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, teniendo en consideración además, que el estándar para fundamentar su cierre debe ser mayor al tratarse de una botillería con más de 20 años de funcionamiento en la comuna, cuya patente en todo ese periodo ha sido renovada de manera ininterrumpida.
Así, resulta evidente que tal irregularidad ha perturbado el legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita y a la igualdad ante la ley, garantizados en los numerales 21 y 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, lo que lleva a que la presente acción cautelar sea acogida, debiendo ser renovada la patente”.