La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil por no otorgarle la posesión efectiva a una prima en cuarto grado de la causante.
La actora expone que, a pesar de que la causante no tiene cónyuge, hijos ni hermanos, la recurrida en dos ocasiones le ha rechazado la posesión efectiva, en circunstancias que es la única familiar; es la prima en cuarto grado según el orden de prelación que establecen los artículos 990 y 992 del Código Civil, de modo que dicho actuar no hace más que discriminarla arbitrariamente, en cuanto desconoce su relación de parentesco con la causante.
Estima vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene al recurrido le otorgar la posesión efectiva.
El Registro Civil informó que “(…) se ha rechazado la posesión efectiva de la recurrente, toda vez que su solicitud aparece incompleta e insuficiente, puesto que el sistema arroja que la causante presenta otros parientes de igual o mejor derecho que deben ser considerados. En efecto, aparece un tío de la causante, quien no registra defunción, quien también podría ostentar la calidad de heredero, razón por la cual se estima debe llevarse a cabo la vía judicial, para que la justicia ordinaria pueda determinar la calidad de heredera de la solicitante.”
La Corte de Temuco rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) en la especie se ha negado el otorgamiento de la posesión efectiva de la causante, en circunstancias que además de la recurrente, y según lo arroja el sistema, aparecen otros parientes de la misma, que podrían ostentar igual o mejor derecho para sucederla, motivo por el cual, en tal escenario, más allá de no advertirse por estos sentenciadores un acto arbitrario o ilegal que pueda ser remediado por esta vía, lo cierto es que tampoco se atisba la existencia de una actuación de tales características que importe amenaza o vulneración a alguna de las garantías fundamentales que se tutelan mediante la presente acción constitucional.”
Por otra parte, advierte que “(…) la relación de parentesco que reclama la recurrente, como fundamento de la solicitud de posesión efectiva, no es una cuestión que pueda dilucidarse en esta sede de protección constitucional, sino en un procedimiento de lato conocimiento, por lo que no existe tampoco en la especie un derecho indubitado que justifique la adopción de las medidas de tutela que se piden.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.