La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Congregación Salesiana de Chile, entidad sostenedora del Colegio Salesiano Valparaíso, y dejó sin efecto la multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por la Superintendencia de Educación regional por la instalación de un pórtico detector de metales en el ingreso de estudiantes de enseñanza media al establecimiento.
En fallo unánime (causa rol 34-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Gómez y Jaime Arancibia y el abogado (i) Raúl Núñez– estableció la arbitrariedad de la sanción al estar justificada la instalación del dispositivo como parte del protocolo de seguridad del recinto educacional, los que incluso no fueron activados, por lo que no se habría afectado los derechos y garantías fundamentales de los alumnos.
“Que tal como consta en el acta de fiscalización al momento de la fiscalización los citados pórticos no se encontraban funcionado. Efectivamente, los Pórticos Detectores de Metal se encuentran en “Marcha Blanca”, toda vez que, a pesar del comunicado de funcionamiento a partir del 25 de julio de 2022, no se habían podido implementar ya que efectivamente existían dificultades técnicas por la cantidad de alumnos. Además, el colegio había iniciado el proceso de solicitar las autorizaciones de los apoderados para que el próximo año no solo estaría inserto en el Reglamento Interno Escolar, sino que además sería parte del contrato de prestación de servicios educacionales”, razona el tribunal de alzada.
La resolución agrega: “Que además en el acta de fiscalización consta que ningún alumno (1° a 4° medio) fue sometido al procedimiento de control que se estableció en de nominado “Protocolo detector de metales”. Por tanto, ningún alumno pudo ser afectado en sus derechos y garantías fundamentales bajo ningún respecto”.
Para la Corte de Valparaíso: “(…) desde una perspectiva doctrinaria es correcto que los derechos y garantías constitucionales puedan ser restringidos en ciertas y determinadas circunstancias para proteger otros derecho o garantías fundamentales. En este sentido, la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales de Europa establece, con carácter general, la correspondencia entre la idea de la conformidad constitucional, exigible a toda medida estatal que incide sobre derechos fundamentales, y la expresión “restricción” o “limitación” de tales derechos. Dicha vinculación se ha argumentado con la afirmación, generalmente admitida por los mencionados tribunales, que ni los derechos fundamentales son absolutos, ni tampoco sus límites. (…)”.