La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, y en su lugar, desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.
La familia de un trabajador de CONAF accionó en contra de la Corporación, solicitando el pago de una indemnización de perjuicios debido al fallecimiento del trabajador en un “accidente de trayecto”. La víctima desempeñaba funciones de prevención de incendios y vigilancia en el recinto denominado “Unidad La Reina Roble I”, en la comuna de La Reina.
La demandante indicó que el 16 de mayo de 2016, CONAF realizó una fiesta de aniversario, en la que participaron sus trabajadores y hubo ingesta de alcohol, disponiendo de buses de traslado a determinadas unidades de trabajo excepto aquella a la que debía dirigirse el trabajador, por lo que aceptó ser trasladado por uno de sus compañeros en moto, subiéndose a la parte trasera de esta, cuando a las 21:00, mientras se trasladaban hacia su unidad impactaron contra un árbol, accidente que días después causaría la muerte del trabajador.
La actora sostuvo que era responsabilidad de CONAF poner a disposición del personal un bus de acercamiento hacia sus respectivas unidades, lo que en la especie no ocurrió, existiendo una relación de causalidad directa entre esta omisión y el lamentable desenlace. Asimismo, hace notar que el accidente se produjo en circunstancias que ambos trabajadores se dirigían a su lugar de trabajo, por lo que fue considerado como accidente de trayecto por la ACHS.
En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción, aduciendo que no es un elemento de control que le sea imputable el hecho que el trabajador haya decidido subirse a la parte trasera de una moto para ser trasladado a su unidad de trabajo, en circunstancias que existían buses de acercamiento a unidades cercanas que el actor pudo abordar, y una vez en dicha unidad, trasladarse hacia su puesto habitual, y de esta forma reducir la exposición al riesgo.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a CONAF al pago de $25.000.000.- en favor de la parte demandante título de daño moral, y $59.153.223.- a título de lucro cesante; decisión que fue recurrida de nulidad por la demandada.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, declarando nulo el fallo de primer grado, y en su lugar rechazó la demanda en todas sus partes, al considerar que, “(…) si bien CONAF proveyó alcohol durante la celebración institucional, ello también debe ser ponderado en cuanto a la responsabilidad individual del trabajador, quien voluntariamente ingiere alcohol en la referida celebración; se consideró que la empresa puso a disposición de los trabajadores un medio de transporte desde el lugar de la celebración, en la comuna de Talagante, y hasta sus oficinas centrales, ubicadas en Providencia, pero que no se puede extrapolar ni asumir su responsabilidad, a partir de tal hecho, respecto de la decisión de un trabajador que ingiere alcohol en una celebración institucional, a sabiendas que luego debe desarrollar su actividad laboral”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) no es posible imputar a la demandada el deber de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, ya que la ingesta de alcohol es un acto voluntario del cual estos deben hacerse responsables, dado que, en el caso, el fallecido sabía que después de la celebración debía desplazarse al lugar donde desarrollaba su actividad laboral”.
En contra de este último fallo la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la correcta aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, precisando el sentido y alcance del deber de seguridad al que se encuentra obligado el empleador, en particular, una vez producido un accidente del trabajo”.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) las sentencias ofrecidas para su cotejo no resultan útiles para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, por fundarse en una situación fáctica y jurídica distinta que impide la homologación que se pretende, puesto que se trata de casos en que los accidentes laborales se produjeron mientras los afectados se encontraban en su lugar de trabajo, en cumplimiento de su jornada y, por lo tanto, en un contexto donde el empleador poseía el pleno dominio de la situación y estaba en condiciones de cumplir con las cargas derivadas del deber de cuidado que la legislación le impone”.
En contraposición, el fallo hace notar la diferencia entre los hechos de las sentencias de contraste, puntualizando que, “(…) en el presente, se trató de un accidente de trayecto, ocurrido durante el desplazamiento del trabajador, luego de haber participado en una fiesta institucional, desde las oficinas centrales de la empresa a su lugar de trabajo, recorrido que efectuó como pasajero de un tercero, distinto de su empleador, quien conducía en estado de embriaguez, y sin emplear los elementos de seguridad requeridos por la ley del tránsito.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.