La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo junto a la cancelación de su licencia de conducir, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado causando daños.
El día 11 de abril de 2022, a las 21:10 horas, el imputado condujo en estado de ebriedad una camioneta por una ruta de la comuna de Puerto Varas, y al llegar a la altura del kilómetro 18 colisionó con un inmueble existente en el lugar, ocasionando daños de consideración en el cierre perimetral, que son avaluados por la víctima en la suma de $1.000.000.- Los funcionarios de Carabineros que lo fiscalizaron constataron la ebriedad del imputado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, practicándosele prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 2.01 gramos por mil de alcohol en el organismo; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 104 del Código Penal y 196 inciso final de la Ley de Tránsito, por errada aplicación del derecho.
El recurrente sostuvo que, el tribunal impuso la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados, fundándose en dos reproches previos impuestos por el Juzgado de Garantía de Puerto Cisnes, el primero de 26 de septiembre de 2006 y el segundo de fecha 13 de octubre de 2008, esto es, sanciones que datan desde hace 16 y 14 años, respectivamente. Refiere que la norma contenida en el artículo 104 del Código Penal establece una regla de clausura general respecto a la posibilidad de invocar sentencias previas para exasperar penas principales o accesorias como en la especie ocurrió. Añade que, el artículo 196 de la Ley N°18.290 efectúa un reenvió expreso a la norma recogida en el artículo 104 citado; por lo tanto, solicita ser condenado a la suspensión de licencia de conducir por un plazo de dos años, manteniendo incólume la sentencia en aquella parte no recurrida.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el artículo 104 del Código Penal impide tener por concurrente la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión del hecho, en el caso de los crímenes, disminuyendo ese plazo a cinco años en el evento de tratarse de simples delitos, cuyo es el supuesto que se presenta en el caso de marras”.
Agrega el fallo, que “(…) yerra el sentenciador al aplicar la cancelación de la licencia de conducir al condenado, pues por las datas de las condenas previas y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”.
Concluye la Corte que “(…) la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley N°18.290, la que influyó en lo dispositivo de la misma, al haber cancelado la licencia de conducir del imputado, en circunstancias que no procedía considerar las reproches que datan de los años 2006 y 2008 por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y en sentencia de reemplazo mantuvo la pena privativa de libertad decretada por el juez de base, pero anuló la cancelación de la licencia de conducir y decretó la suspensión de dicho documento por el plazo de dos años.