La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Carabineros y del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, por haber detenido y posteriormente decretado la prisión preventiva del imputado por los delitos de tráfico del artículo 3 de la Ley 20.000 y porte de armas.
El recurrente alegó con ocasión de una fiscalización vehicular, el amparado fue detenido por conducir sin licencia ni contar con la documentación del vehículo, como así también por guardar, portar y transportar una bolsa contenedora de marihuana y un arma, en circunstancias que la droga no era suya, sino de las personas que iban en el vehículo, quienes si bien fueron objeto de control de identidad se las dejó en libertad, motivo por el cual no lo informaron en el parte policial, y porque la supuesta arma no estaba cuando lo detuvieron.
De ahí que no sólo la detención fue ilegal, sino que también la prisión preventiva, puesto que a pesar de que durante la audiencia de control de detención se solicitó la ilegalidad de aquella y se presentó una denuncia por obstrucción a la investigación en contra de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, el tribunal al día siguiente decretó la medida cautelar, pese a que no existen antecedentes ciertos y claros de la participación criminal del amparado.
Carabineros informó que “(…) al fiscalizar al conductor se percatan que no contaba con la licencia de conducir ni la totalidad de documentación del vehículo, divisando en su interior una bolsa de nylon transparente con una sustancia de color verde, similar al cannabis sativa y una balanza digital gramera. Al mismo tiempo, se percataron que al interior del vehículo estaban aproximadamente cuatro a cinco personas más, de sexo masculino y al parecer una persona de sexo femenino, los que repentinamente se bajaron, abocándose sólo a la detención del conductor del vehículo, ya que una vez que descendieron las personas se incorporaron otras personas que comenzaron a recriminarlos, por lo que no fue posible lograr su fiscalización e individualización, retirándose con el detenido y su vehículo a la unidad policial para continuar con el procedimiento.”
El Juzgado de Garantía informó que “(…) en audiencia de formalización el Ministerio Público pidió la prisión preventiva, cuestionando la defensa la participación y la necesidad de cautela; haciendo referencia la defensa a que en el vehículo habría otras personas, sin embargo, en el parte policial nada se dice al respecto.”
La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) respecto de la eventual posesión y tenencia de droga ilícita y/o, del arma de fuego prohibida, se abre una línea de investigación que deberá ser llevada a cabo por el persecutor penal a fin de determinar si es posible atribuir, sólo al conductor el porte y tenencia de dichas especies. Pudiendo en su caso el imputado y conductor del vehículo, si así lo estima, aportar los datos de individualización de las personas con que se movilizaba en la ocasión.”
Por otra parte, advierte que, “(…) la detención del imputado y amparado en este recurso no deviene en ilegal por el hecho de no haberse consignado en el parte policial que en el vehículo fiscalizado por la policía, se movilizaban más personas, y siendo esto último una irregularidad que no altera la circunstancia de que el conductor y responsable del vehículo lo hacía no solo sin su licencia de conducir sino que además en el mismo móvil que conducía se transportaban especies prohibidas legalmente.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel y de Carabineros.