La Corte de Valparaíso confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Civil de esa ciudad, que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
Los hijos y familiares de un matrimonio fallecido en un accidente de tránsito, dedujeron acción en contra del Fisco. Sostuvieron que el 26 de abril de 2014, a las 23:00 horas, la pareja viajaba en su vehículo por una ruta cercana a la comuna de Limache, cuando impactaron a un animal vacuno que yacía muerto en el camino, volcando el móvil e impactando a otro vehículo que transitaba en dirección contraria. Producto de la gravedad del impacto, las víctimas fallecieron en el lugar. Le atribuyen al Fisco responsabilidad en el deceso de las víctimas, en atención a su deber de mantención y resguardo de la seguridad de las rutas. Afirman que es habitual el paso de ganado vacuno por la zona, y acusan la falta de señalización respectiva que advierta a los conductores el peligro de animales en la vía. Asimismo, hicieron notar la falta de servicio, consistente en no haber ejecutado las medidas necesarias para la seguridad vial de la ruta en que se ocasionó el accidente.
Los hijos de las víctimas refieren que el evento cambió radicalmente su estilo de vida, debiendo dejar estudios superiores inconclusos, incurrir en gastos por tratamientos psicológicos, y afrontar la disminución de ingresos debido a la imposibilidad de administrar el negocio familiar -una panadería- que sus padres dirigían; por lo tanto, demandan el pago por los perjuicios ocasionados, a título de daño emergente, lucro cesante, y daño moral.
En su defensa, el MOP instó por el rechazo de la acción, argumentando que no se probó por los demandantes el origen del vacuno muerto en la vía. Bien pudo caer de un vehículo en movimiento que transitara por el mismo sector minutos antes del accidente, caso en que el evento sería producto de un caso fortuito imposible de prever. Tampoco los actores han acreditado la causalidad entre el perjuicio sufrido y el lucro cesante, pues la pérdida de ganancia de la panadería que era el sustento familiar no es una causa directa del deceso de las víctimas.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, luego de razonar que, “(…) consta que no se implementaron, previo al accidente, medidas idóneas para resguardar la seguridad vial, en relación a animales sueltos en la vía; tales como señales de advertencia de peligro o preventivas en las inmediaciones del sector; las que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° N°2 del Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por Decreto N°78 de 17 de mayo de 2012, tienen como propósito justamente advertir a los usuarios la existencia y naturaleza de riesgos y/o situaciones imprevistas presentes en la vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma permanente o temporal; las que de haber estado, habrían permitido que el conductor del móvil tomara conocimiento del hecho riesgoso, adoptando los resguardos del caso; y de esta forma, bien pudo haberse evitado el accidente o al menos morigerado sus fatales consecuencias”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo enfatiza la responsabilidad del demandado para coordinar la mantención de los cierres de la vía, que impidan el acceso de animales al camino, considerando que, “(…) por mandato legal del artículo 18° del Decreto con Fuerza de Ley 850 de 1998 del Ministerio de Obras Públicas, correspondía a la demandada, coordinar con las municipalidades respectivas y los propietarios colindantes, para los efectos del cuidado y mantención de la faja que constituye la vía y su vegetación; y no obstante que los cierres de los terrenos aledaños a la faja se encontraban en mal estado, tampoco se efectuaron gestiones de coordinación con los mencionados propietarios, para su adecuado cercamiento, de manera de impedir o dificultar el ingreso de animales; omisión que permitió la inestabilidad e inseguridad en la citada ruta, que terminó con el desenlace fatal ya señalado”.
En tal sentido, el fallo contrapone el actuar posterior del demandado, que luego del accidente sí instaló la señalización pertinente, observando que, “(…) confirma lo concluido en cuanto al deber de actuación del organismo fiscal, el hecho que, con posterioridad al accidente de autos, sí se instalaran señaléticas advirtiendo el peligro de animales en el sector”. Acto seguido, estima que, “(…) cabe concluir que la propia actuación de la demandada, posterior al accidente, da cuenta de la necesidad de adoptar alguna medida por su parte, en relación al problema que venían produciendo los animales sueltos en la vía; las que de haber sido tomadas de forma oportuna –considerando la multiplicidad de accidentes previos, debidamente acreditados–, pudo haber evitado el accidente fatal”.
En mérito de lo expuesto, el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, condenando al Fisco al pago a título de daño moral por la suma de $150.000.000.- para cada uno de los cuatro hijos de las víctimas, y a $15.000.000.- para cada una de las dos hermanas de la esposa fallecida; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Valparaíso en alza, que quedó a firme.