Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de rendición de cuentas, y acogió parcialmente una de cobro de honorarios.
Una empresa inmobiliaria demandó la rendición de cuentas al abogado al que le otorgó mandato judicial, acusando poca claridad y retardo en las gestiones que le fueron encargadas, así como en el desglose de una suma pagada para fines de asesoría, trámites propios de la empresa y representación judicial en una causa penal.
El letrado dedujo acción en contra de la empresa, solicitando el pago de $144.626.000.- adeudados por servicios de asesoría brindados desde el año 2014, cuando pactó con la empresa un pago total de honorarios por $200.000.000.-. Además, solicitó el pago de una suma prudente a fijar por el tribunal, por diversas gestiones realizadas y no pactadas por las partes, que estima en $110.000.000.-, aproximadamente.
El tribunal de primera instancia acumuló ambas causas, y en la sentencia definitiva hizo lugar a la demanda de rendición de cuentas. Respecto de la acción de cobro de honorarios, en el ítem correspondiente a aquellos que fueron pactados por las partes en la suma de $200.000.000.-, estimó la existencia de un saldo pendiente de $125.000.000.-, pero como en el petitorio de la demanda respectiva sólo se pidió la suma de suma única de $144.626.000.-, sin que se haya pedido una cantidad distinta a aquella, rechazó la demanda en aquel acápite. En cuanto al cobro de honorarios por otras gestiones no pactados, dispuso su pago estimándolos en la suma de $2.350.000.-.
La decisión fue confirmada por la Corte de Valparaíso, luego de rechazar los recursos de casación en la forma presentados por ambas partes.
En contra de este último fallo, el demandante de honorarios interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.
Al revisar los antecedentes de la causa, el máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia recurrida al considerar concurre el vicio de nulidad formal contemplado en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo texto legal.
El fallo sostiene que, “(…) observados los antecedentes a la luz de lo expresado con antelación, resulta inconcuso que los jueces de la instancia, en el caso sub judice, no han dado acatamiento a los requisitos legales indicados, desde que, luego de analizar lógica y congruentemente la prueba rendida, asentaron la existencia de un contrato de honorarios que fueron pactados en la suma de $200.000.000.-, por las prestaciones que se detallaron en el motivo sexto del fallo de primer grado, pero concluyeron, sin más razón, el rechazo de la demanda únicamente en la estimación formal del petitorio de la demanda”.
La Corte estima que este razonamiento de la magistratura infringe el principio de congruencia, indicando que, “(…) No resulta razonable entonces, desde el punto de vista de la fundamentación de la sentencia, que luego de asentar detalladamente el alcance y contenido del pacto de honorarios, la estimación a una cifra menor a la pedida constituya un impedimento para acceder a la demanda sin justificar la afectación a los principios procesales en que se sustenta y que no sea el mero contenido del petitorio”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) del contexto de justificación que antecede, queda claramente demostrada la falta absoluta a las disposiciones y principios referidos en que incurrieron los jueces de la instancia, al faltar a la debida ponderación y razonamiento para concluir el rechazo de la demanda por cuestiones de carácter formal, desligadas del contexto procesal y la adecuada ponderación probatoria”.
El fallo concluye considerando que, “(…) Esta omisión constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 No 5, en relación con el artículo 170 No 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por la falta de consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento al fallo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada, y en aquella de reemplazo acogió la demanda de honorarios, condenando a la demandada al pago de $125.000.000.- por el saldo de los honorarios pactados adeudados.