La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de precario.
El dueño de un inmueble ubicado en la ciudad de Talca demandó de precario a la ocupante de la propiedad. El actor indicó que la demandada insiste en permanecer en el sitio desde el año 2020, ocupación que es meramente tolerada por su parte; por lo tanto, solicita la restitución del lugar para poder utilizarlo con su familia.
En su defensa, la demandada adujo que posee un vínculo jurídico que habilita la ocupación. Es la ex cónyuge del anterior dueño del inmueble y actualmente vive en la casa junto al hijo en común de ambos, por lo que no es efectiva la mera tolerancia, debido a que ocupa un bien que en su momento fue declarado como familiar.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el matrimonio previo con el anterior dueño, del cual existe un hijo en común que habita la propiedad, constituye un antecedente jurídico habilitante de la ocupación; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca en alzada.
En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 del Código Civil.
El recurrente sostuvo que, se ha acreditado mediante el certificado de hipotecas y gravámenes que la declaración de bien familiar del inmueble no subsiste y que el matrimonio que vinculó a la demandada con el anterior dueño, terminó antes de que su parte adquiriera el dominio, razón por la que debe entenderse que la demandada lo ocupa gratuitamente y por su mera tolerancia.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la tenencia u ocupación de la propiedad por parte la demandada no deriva de una actitud permisiva, de aquiescencia o condescendencia del actor, sino que tiene su origen en la relación matrimonial -por tanto, contractual- previa, habida entre la demandada con el anterior dueño del inmueble. Lo anterior es un título suficiente para justificar la ocupación”.
En tal sentido, el fallo concluye que, “(…) se constata que los sentenciadores de la instancia no infringieron el artículo 2195 del Código Civil, toda vez que estando acreditados los dos primeros supuestos que la norma exige, la demandada acreditó la existencia de un título oponible que justifica la ocupación del inmueble, a saber, el contrato de matrimonio con el anterior dueño y la posterior declaración de bien familiar del inmueble que ahora es de propiedad del actor. No se trata entonces de una situación de hecho meramente tolerada por el actor, sino de una ocupación con asidero jurídico desde que el título que invoca es anterior al del actor y le resulta oponible en este juicio de precario”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.