La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $130.000.000 el monto de la indemnización que deberán pagar conjuntamente el Servicio de Salud Metropolitano Norte y el Hospital San José por concepto de daño moral, a los padres y hermanos de paciente que murió por falta de servicio.
En fallo unánime (causa rol 6.871-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Dora Mondaca y el ministro Danilo Quezada– confirmó con declaración la sentencia impugnada, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad de las demandadas en el deceso del paciente por el mal tratamiento brindado a cuadro de apendicitis.
“Que confirma el hecho que el tratamiento de Ignacio Andrés Araneda Bustamante, fue tardío y apartado de la lex artis el informe del perito designado por el tribunal Ángel Cabrera Barrera quien concluye: 4- Cuando el paciente se hospitalizó con sintomatología clínica y examen de Hemograma, de alta sospecha de Abdomen Agudo, se le realiza un examen de TAC de Abdomen y Pelvis, el día 26-3-2018 a las 13:26 horas, que no diagnostica de forma segura una Apendicitis, pero si se constata que existía un proceso inflamatorio en la fosa iliaca derecha (zona donde se localiza el dolor en una Apendicitis ). Sin embargo, en mi opinión, no se justifica que el paciente tuviera que esperar más de 24 horas, para que se le repitiera el examen de TAC de Abdomen y Pelvis (27-3-2018, a las 22:59 horas), el cual arrojó un Apendicitis con perforación, absceso y peritonitis. Por lo tanto, en mi opinión, dicha espera tan larga, entre el 1er TAC y el 2do TAC de Abdomen y Pelvis trajo como consecuencia dichas complicaciones de la Apendicitis.
Finalmente, debo concluir que en el caso del paciente Ignacio Araneda Bustamante, hubo un incumplimiento de la Lex Artis Médica, por su equipo médico-quirúrgico tratante’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega: “Que se debe recordar que es el Estado el que debe asegurar el debido acceso a la salud de los ciudadanos a través del Ministerio de Salud al que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 19937 le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud. En consecuencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (…) 9.- Fijar las políticas y normas de inversión en infraestructura y equipamiento de los establecimientos públicos que integran las redes asistenciales. 10.- Velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles. 11.- Establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos, con el objetivo de garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de los usuarios”.
“Dichos estándares se fijarán de acuerdo al tipo de establecimiento y a los niveles de complejidad de las prestaciones, y serán iguales para el sector público y el privado. Deberá fijar estándares respecto de condiciones sanitarias, seguridad de instalaciones y equipos, aplicación de técnicas y tecnologías, cumplimiento de protocolos de atención, competencias de los recursos humanos, y en toda otra materia que incida en la seguridad de las prestaciones”, añade.
“Que de lo que se viene diciendo, solo cabe concluir, que el Estado no dio cumplimiento a su obligación entregar la infraestructura necesaria y el personal suficiente para que las prestaciones de salud alcancen la calidad requerida para la seguridad de los usuarios, lo que necesariamente lo hace incurrir en la falta de servicio denunciada por parte de los demandantes”, concluye.