La Corte de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación.
El recurrente alegó que se falló vulnerando las reglas de la sana crítica, ya que de haberse valorado lógica y reflexivamente el contenido íntegro de toda la prueba del juicio oral, la decisión del tribunal hubiese sido la condena de hurto simple, en cuanto la ventana por la cual se presume que habría ingresado el acusado, no había sido forzada. Además, tampoco se logró acreditar que haya ingresado por una ventana, es decir, por vía no destinada al efecto como se indicó en la acusación.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.
Al respecto, la Corte de Temuco razona que, “(…) este tribunal, que no recibió directamente la prueba, no puede valorarla, ni emitir pronunciamiento sobre cuestiones de hecho concernientes a la materia sobre la que se ha litigado, por cuanto es al tribunal cuya sentencia por esta vía se revisa, a quien corresponde analizar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en este caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal.”
No obstante lo anterior, advierte que “(…) los juzgadores del a quo han conducido lógicamente a la conclusión que les convence, la cual, conforme al análisis que realizan, resulta acertada, particularmente en lo que se refiere a la vía de acceso que ha sido utilizada para ingresar al interior del inmueble, esto es una ventana, por cuanto, en su concepto y de acuerdo a la prueba, no podría haber sido otra la vía utilizada, siendo desde este punto de vista indiferente que la ventana haya sido o no forzada, por cuanto el solo hecho de que se produjera por allí el ingreso a la vivienda, descartaba cualquier viabilidad de la alegación de la defensa, en cuanto a estimar que la apropiación de cosa mueble ajena había sido sin uso de la fuerza y se castigase como hurto, y no como el delito de robo en lugar destinado a la habitación por el que en definitiva se condena.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Temuco.