La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización y condenó a la empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada a pagar una indemnización de $9.200.000 por concepto de daño emergente, a empresa propietaria de vehículo robado desde los estacionamientos de local de La Florida, en octubre de 2020.
En fallo unánime (causa rol 80.438-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Diego Munita Luco y Héctor Humeres Noguer– desestimó la procedencia del recurso impetrado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago por manifiesta falta de fundamento.
“Que el recurso de casación se funda en que los sentenciadores han vulnerado el artículo 1545 del Código Civil al extender la responsabilidad contractual a la dueña del vehículo sustraído, quien no es parte del contrato de depósito.
Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con costas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
Para la sala Civil: “(…) atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad contractual derivada de un contrato de depósito, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven o sirvieron para resolver la cuestión controvertida”.
“Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1547, 1551, 1553, 1556 y 2211 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a las acciones deducidas y al pronunciamiento del fallo. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.