El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la sociedad Clínica Las Condes SA a pagar una indemnización de $100.000.000 a paciente que se contrajo la bacteria intrahospitalaria echerichia coli, tras someterse a una intervención quirúrgica lumbar, en junio de 2017.
En el fallo, la magistrada Claudia Donoso Niemeyer acogió la demanda de responsabilidad contractual entablada contra la clínica privada, tras establecer infracción a la lex artis en la intervención practicada a la demandante, quien presentaba un síndrome lumbociático derecho y, tras varias intervenciones, debió recurrir a otro centro asistencial.
“Que, a fin de acreditar el daño moral, la parte demandante rindió prueba testimonial que hizo consistir en la declaración de don Aníbal Esteban Garfias Pérez y don Claudio Andrés Zavando Matamala quienes exponen lo siguiente: i) testigo Garfias Pérez, declara que a consecuencia de lo ocurrido en Clínica Las Condes, la actora debió ser sometida a tratamiento por una fuerte depresión que la llevó incluso a abandonar el hogar observando en ella un cambio de actitud pues no es conversadora siendo una persona totalmente distinta; y ii) testigo Zavando Matamala, menciona que hubo daños familiares que conllevaron al término del matrimonio y tratamiento psiquiátrico para la señora (…) quien a la fecha se encuentra con dolores en la espalda que le agarran la pierna”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este sentido, cabe destacar que es la propia ficha clínica de la demandante la cual prescribe, en el contexto de una evaluación médica de fecha 11 de julio de 2017, la necesidad de otorgarle apoyo psicológico y psiquiátrico por encontrarse bajo una situación de estrés y angustia”.
“Que, tanto la declaración de los testigos de la demandante, legalmente examinados, sin tacha acogida y quienes dan razón de sus dichos; lo reseñado en el considerando anterior en cuanto a la necesidad de brindar apoyo psicológico y psiquiátrico; y lo latamente consignado en la Ficha Clínica de la demandante en su estadía en Clínica de la Universidad de Los Andes, donde se establece que fue nuevamente sometida a cirugía de columna de similar naturaleza a las realizadas en la causa, permiten tener por acreditada la existencia de un daño moral real y efectivo”, añade.
“Que, además, se tiene por configurado el nexo causal constitutivo del daño moral pretendido en autos, pues es un hecho notorio y acreditado que la calidad de vida de la actora se ha visto seriamente mermada producto de las prestaciones médicas otorgadas en Clínica Las Condes”, afirma la resolución.
Para el tribunal, en la especie: “(…) si bien existe una reticencia en conceder la indemnización por daño moral en sede contractual, atendida la naturaleza atípica y compleja del contrato médico, por motivos de justicia retributiva no sería razonable denegar la procedencia de dicho item indemnizatorio, máxime cuando ha quedado de manifiesto la existencia de un incumplimiento contractual”.
“Que, en lo referente al quantum, la prueba descrita y ponderada en autos es suficiente para tener por acreditado que producto del incumplimiento culpable de la demandada al contrato que vinculó a las partes, provocó en la actora un profundo dolor que trasciende a los malestares físicos descritos y que permanecen latentes a la fecha, por lo que esta sentenciadora regula prudencialmente el daño moral en la cantidad de $100.000.000 en favor de doña (…)”, ordena.