El Juzgado de Garantía de Puerto Montt condenó a Paul Aguirre Vivanco a la pena de 500 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de 18 meses, en calidad de autor de cuasidelito de homicidio. Ilícito perpetrado en junio de 2015.
En juicio oral simplificado, el magistrado aplicó, además, al médico pediatra la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas del proceso.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que durante el 20 y 21 junio de 2015 la víctima, un menor de edad nacido en agosto de 2001, se encontraba hospitalizado en la Unidad de Urgencia Pediátrica de la Clínica Universitaria de Puerto Montt y mantenía, entre otros síntomas, fiebre, cefalea y dolores musculares, paciente que había concurrido previamente, el 17 y 18 de junio, a dicho establecimiento, con un cuadro persistente de tos y fiebre, cuyo manejo ambulatorio no dio resultado.
La víctima se encontraba a cargo de su médico cirujano tratante, el pediatra Paul Aguirre Vivanco, quien a pesar de advertir la evolución progresiva de inestabilidad del paciente; vale decir, insuficiencia respiratoria, distrés respiratorio y shock descompensado, ejecutó su rol con negligencia culpable o negligencia con infracción de reglamentos, circunstancia que finalmente le ocasionó la muerte a la víctima el 21 de junio, por un shock séptico y neumonía bilateral, correspondientes a un síndrome cardiopulmonar por hantavirus, en la medida que la mantención por el condenado de un protocolo enfocado en el tratamiento de una neumonía por mycoplasma, “significó la realización de diversas acciones y omisiones en contravención directa a lo establecido por el Ministerio de Salud en la Resolución Exenta 881/2013, guía clínica de prevención diagnóstico y tratamiento del síndrome cardiopulmonar por hantavirus, protocolo integrante de la lex artis médica y que de haberse cumplido, habría evitado su fallecimiento».
En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal reconoció que le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal de irreprochable conducta anterior.
El fallo afirma que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término de dieciocho meses y en el evento de revocación del mismo, NO existen abonos que considerar.