La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
El día 10 de agosto de 2022, en horas de la tarde, en una intersección en la comuna de San Miguel, funcionarios de Carabineros detienen en situación de flagrancia al imputado, quien mantenía en su poder 8 bolsas contenedoras de cocaína clorhidrato con un pesaje bruto de 6 gramos 100 milígramos y además, dinero en efectivo por un monto de $163.050, todo ello sin contar con la autorización de la autoridad competente, detención que se logra tras una denuncia anónima, que dio cuenta de la descripción del imputado y que este vendía droga en la esquina en que se le controló.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, las hipótesis para el control de identidad y registro establecidas en el artículo 85 del Código Adjetivo, no se verificaron en la especie, en cuanto la práctica de dicha actuación autónoma se basó en la información entregada por una mujer que transitaba en el sector, respecto de quien no existe registro alguno, indicando que en una intersección determinada –que precisa- se encontraba un individuo vendiendo droga, el que vestía polerón rojo, jeans y portaba un banano color negro. Al concurrir funcionarios policiales a la arteria indicada, ven a un sujeto vestido de la forma descrita, procediendo a efectuar un control de identidad investigativo, registrando sus vestimentas, siendo sorprendido en posesión de la droga incautada, lo que motivó su detención.
Finalmente, el acusado alega que los funcionarios policiales pueden recibir denuncias anónimas y realizar diligencias autónomas, siempre que corroboren la conducta denunciada por sus propios sentidos, lo que no ocurre en los hechos, ya que ningún funcionario policial declara haber visto alguna conducta siquiera indiciaria de la comisión del delito de tráfico en pequeñas cantidades.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el fundamento esgrimido por los funcionarios policiales para el control de identidad, consistente en la verificación de la presencia de un sujeto en un lugar, cuya ubicación y características de vestimentas les fueron proporcionadas por una persona que no declaró en juicio, la que además refirió que éste se encontraba vendiendo droga, sindicación que desde una perspectiva ex ante, carece de la relevancia asignada, toda vez que en él no se advierten elementos precisos referidos a la comisión de ilícito alguno”.
En este sentido, el fallo hace notar que los agentes policiales no acreditaron fehacientemente la disposición a cometer delito por parte del acusado, estimando como indicio una actitud que reviste tal entidad, puntualizando que, “(…) lo que motiva la presencia policial en el lugar de la detención es la ya citada denuncia dando cuenta de la presencia de un sujeto que estaría vendiendo drogas, lo que no fue constatado por los policías al constituirse en el lugar, de manera que lo efectivamente observado por ellos -un sujeto que vestía un polerón rojo, jeans y portaba un banano negro- configura por esencia una conducta absolutamente neutra, no solo tolerada, sino que tutelada por el ordenamiento jurídico, desde que la libertad ambulatoria es un derecho de todo habitante de la República”.
En el mismo orden de razonamiento, la Corte hace notar que, “(…) cabe destacar que del contenido de una denuncia anónima deben emanar datos certeros que objetivamente respalden el hecho delictivo del que dan cuenta. En la especie, tales circunstancias no surgen del relato policial vertido en juicio, pues como se desprende del fallo, los funcionarios de Carabineros que participaron del procedimiento no presenciaron hechos de la naturaleza de los denunciados, salvo lo atinente a las características de vestuario del imputado y el lugar donde aquel se encontraba, lo que solo sirvió para su localización”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad e invalidó el fallo recurrido, restableciendo la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyendo la totalidad de la prueba obtenida ilegalmente.