La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada en contra del establecimiento educacional que sancionó a su hija que cursa octavo básico, con la medida de expulsión.
La actora expuso que los hechos que motivaron la sanción a su hija provienen de una pelea que mantuvo con algunos compañeros de curso, luego que éstos la encerraran en una sala, para descalificarla y enrostrarle que por tener una familia que vende fruta ella no debería pertenecer al colegio.
Ante esa situación, su hija reconoce haber reaccionado de mala manera dando una cachetada a una compañera, para ser luego empujada por un compañero, cayendo su hija sobre una mesa.
Agrega que, ante el hecho, el colegio activó el protocolo correspondiente y señaló que los compañeros de su hija presentaban lesiones graves, lo que no sería efectivo, pues el parte policial da cuenta solo de lesiones leves.
Hace presente que el colegio no acepta las disculpas de su hija, prefiriendo vulnerar sus derechos mediante tan gravosa medida disciplinaria, por lo que solicita que ordene su reincorporación al colegio.
La Corte solicitó informe de la Superintendencia de Educación, la que señaló que el establecimiento no ha ingresado expediente de expulsión, dando cuenta de una consulta ingresada el 14 de junio del presente año por la recurrente sobre los hechos sucedidos a su hija. No obstante, indicó que el colegio se encuentra dentro de plazo para dar ingreso al expediente de expulsión, pues aquella medida aún no se encontraría firme.
Informando acerca de la orden de no innovar decretada por la Corte, el Rector del colegio, señaló haber dispuesto de la medida de continuidad de clases excepcionales para la alumna, mediante el sistema de portafolio y agrega que la apoderada recurrente fue notificada de dicha situación en forma personal.
Finalmente, la Superintendencia de Educación complementó su informe e indicó que revisados los antecedentes, verificó el incumplimiento de la normativa educacional en cuanto a la transgresión al principio del debido proceso, la presunción de inocencia y bilateralidad, entre otros, y que la sanción impuesta no fue adoptada por las causales descritas en el Reglamento Interno del colegio.
Prescindiendo del informe del colegio, al cual hizo efectivo el apercibimiento decretado de multa de 3 UTM, la Corte acogió el recurso de protección.
El fallo señala que “tal como ha resuelto esta Corte en supuestos similares y conforme al mérito de los antecedentes, la normativa vigente exige que para la aplicación de medidas disciplinarias en establecimientos educacionales, particularmente la de cancelación de matrícula de un alumno o la no renovación de la misma, que se establezca dentro del reglamento interno como sanción y luego, para proceder a ella, que exista un procedimiento previo, racional y justo, el cual debe estar contemplado dentro de dicho reglamento interno”.
Agrega que “lo anterior tiene como fundamento constitucional el debido proceso al cual debe someterse toda potestad sancionatoria, y que no es más que una manifestación concreta del derecho a la igualdad ante la ley, reconocida como derecho fundamental y amparado por el recurso de protección en nuestra Carta Fundamental, estando ambos derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 8 sobre las garantías judiciales -debido proceso- y el artículo 24 sobre igualdad ante la ley”.
Añade que “sin perjuicio de no haber evacuado el recurrido el informe solicitado, de lo informado por la Superintendencia de Educación, se advierte que dicho ente fiscalizador verificó que el establecimiento educacional ha incurrido en incumplimiento a las disposiciones contenidas en el DFL N°2 del Ministerio de Educación, en cuanto a la transgresión al principio del debido proceso, la presunción de inocencia y bilateralidad, entre otros, desde que la sanción impuesta no fue adoptada por las causales descritas en el Reglamento Interno del colegio recurrido, encontrándose incluso el acto dictado al efecto sin la rúbrica del director del establecimiento educacional, circunstancias que determinaron la instrucción de un proceso administrativo por presuntas contravenciones a la normativa educacional”.
En consecuencia, señala la Corte que “del mérito de los antecedentes se evidencia que la decisión de la entidad recurrida fue adoptada fuera del marco normativo que regula la materia, vulnerando la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dado que es un derecho de la alumna a ser tratada, en un proceso sancionatorio como el que se llevó en su contra, en iguales condiciones que otros niños en igual situación, en cuanto han sido sometidos a un justo y racional procedimiento para decidir o no aplicar una sanción, sin que se establezcan a su respecto diferencias arbitraria”.
En mérito de lo razonado, la Corte ordenó al colegio renovar y mantener la matrícula de la estudiante además de su reincorporación al establecimiento.