La Corte de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por no trasladar a un imputado por el delito de receptación de vehículo motorizado desde el Centro de Detención Preventiva de Antofagasta al CDP de Valparaíso.
El recurrente alegó que el imputado actualmente se encuentra en prisión preventiva en el CDP de Antofagasta, en cuanto a la hora de ser detenido se encontraba en tránsito en dicha ciudad, sin embargo, su domicilio y arraigo familiar se encuentra en Viña del Mar, motivo por el cual se solicitó que Gendarmería evaluara la posibilidad de que el imputado fuera trasladado al Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, para lo cual informó que no era factible a pesar de que no es peligroso ni pone en peligro a los otros internos.
De ahí que, al encontrarse a más de 1.500 km de distancia de su domicilio se supera la distancia razonablemente estimada por la jurisprudencia nacional e internacional para acreditar que se provoca un desarraigo familiar y afecta su derecho a la defensa, porque no puede ser visitado por su abogado.
Gendarmería informó que “(…) el amparado presenta un bajo compromiso delictual, por lo que la solicitud se elevó a requerimiento del nivel central y que tras una exhaustiva revisión, no se vislumbran inconvenientes para que el imputado de manera excepcional, pueda ser reubicado en el Centro Penitenciario de Valparaíso, pese a existir informe negativo de dicha unidad por su sobre población. De igual modo, se informa factibilidad de ser reubicado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II.”
La Corte de Antofagasta acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, en virtud del artículo 3 del D.L N°2859 que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería y del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios “(…) el traslado de los internos –ya sea de módulo o de establecimiento penitenciario- es parte de las facultades del Director de Gendarmería, y que todo cambio debe sujetarse a la normativa técnica interna, tomando en consideración para ello distintos criterios, como la seguridad de los internos y la peligrosidad de los mismos, atendidos los lineamientos de cada recinto penitenciario.”
Prosigue el fallo, señalando que “(…) el amparado presenta un bajo compromiso delictual y luego de haberse realizado un análisis exhaustivo de las distintas variables técnicas penitenciarias, el Departamento de Control Penitenciario ha indicado que no se vislumbran inconvenientes para que, de manera excepcional, este pueda ser reubicado en el Centro Penitenciario de Valparaíso o bien, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II.”
En consecuencia, refiere que “(…) considerando que el centro penitenciario en el que actualmente el amparado cumple prisión preventiva se encuentra a una distancia considerable de su lugar habitual de residencia, situación que perturba su arraigo familiar y dificulta la comunicación con su defensor, existiendo además un nuevo informe favorable a su traslado emitido, no puede sino concluirse que la decisión de la recurrida que se impugna, puede ser calificada de arbitraria, toda vez que se ha adoptado sin haber precedido un análisis exhaustivo de las distintas variables técnicas penitenciarias pertinentes, análisis que, conforme lo informado en estos autos, sí se ha realizado en esta oportunidad, lo que explicaría el cambio de criterio respecto a la misma situación.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería y ordenó el traslado a una unidad penal de la región de Valparaíso o de la región Metropolitana al amparado.