La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Superintendencia de Educación que desestimó la denuncia presentada por asociación de académicos de la Universidad de Talca, en contra de la modificación de estatutos de la casa de estudios.
En fallo unánime (causa rol 90-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Lilian Leyton y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó infracción en la resolución de la autoridad fiscalizadora que archivó la denuncia.
“Que el esquema normativo sucintamente reseñado permite concluir que el afectado por la decisión de la Superintendencia a propósito del procedimiento sancionatorio que esta instruyó, podrá recurrir al reclamo de ilegalidad que regula el citado artículo 51, justamente para revertir la resolución de la autoridad en aquella parte que le provoca agravio. Ergo, este especial procedimiento no puede ser empleado para una finalidad diversa, esto es, a propósito de otro tipo de decisiones que no se enmarquen dentro de la aplicación de la potestad sancionatoria del Estado y respecto de la sanción misma”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que en este caso, la demanda de ilegalidad busca dejar sin efecto la resolución que ordenó el archivo de las denuncias y reclamo que formuló la ahora recurrente, solicitando por su intermedio que se deje sin efecto tal determinación o en subsidio que se la complemente con la debida fundamentación. Ergo, en el caso en estudio no se ha iniciado un procedimiento sancionatorio que persiga la eventual responsabilidad del infractor institución de educación superior”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de acuerdo a lo razonado, la acción ejercida al amparo del reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 51 no constituye la vía idónea para conocer y resolver la pretensión que dedujo el actor, pues no se trata de un asunto que pueda elucidar esta judicatura, considerando como se señaló, que el procedimiento administrativo sancionatorio de la ley 21.091 es uno especial, completo y reglamentado particularmente por el legislador en todas sus etapas, que confiere al afectado por esa potestad la posibilidad de ocurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que pueda usarse ese mecanismo para impugnar otro tipo de resoluciones o actos diversos o intermedios que emanen de esa autoridad y que no se refieran a la aplicación de la sanción, pues es esta la que debe engendrar –a juicio de quien recurre– visos de ilegalidad, de manera que cualquier otra materia, escapa de la competencia que la ley entre a esta jurisdicción”.
“Que como corolario de lo que se viene diciendo, y sobre la base del principio de legalidad que regula la materia en análisis –disciplinaria sancionatoria– y disintiendo del dictamen de la fiscal judicial, resulta improcedente la declaración que se peticiona, lo que impone el rechazo de la reclamación que se dedujo, sin perjuicio de los otros derechos que le puedan asistir al recurrente”, añade.