La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección en contra de la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, por la demora injustificada en la reposición del suministro de clienta residencial.
En fallo unánime (causa rol 56.030-2022), la Teresa Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Loreto Gutiérrez, María Paula Merino y el abogado (i) Michael Camus– estableció el actuar arbitrario de la empresa concesionaria al no concurrir en plazo legal al domicilio de clienta insulinodependiente y reparar la falla eléctrica.
“Que, el asunto sometido al conocimiento de esta Corte consiste en la omisión en que ha incurrido la recurrida, al no reparar la falla eléctrica y restablecer así el suministro eléctrico en el domicilio de la recurrente, poniendo con ello en riesgo su vida e integridad física, al no permitir mantener refrigerado el medicamento (insulina) que esta necesita para el tratamiento de la diabetes que padece, conculcando de este modo la garantía constitucional consagrada en el numeral 1º del artículo 19 de la Carta Fundamental”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, conforme a lo anterior es posible establecer que efectivamente la parte recurrida incurrió en una omisión ilegal, al no concurrir personal de esta a reparar la falla eléctrica dentro del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 214 del D.S. N° 327 de 1997, sobre Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, y restablecer el suministro de energía eléctrica en el domicilio de la recurrente, poniendo de este modo en riesgo su vida e integridad física”.
“Que, de lo anterior, se desprende la vulneración de la garantía constitucional establecida en el numeral 1º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que a la recurrente, a causa de la omisión ilegal antes expresada, se le impide mantener refrigerada la insulina que requiere para el tratamiento de la diabetes que padece, haciendo peligrar así su vida e integridad física; garantía constitucional que deberá ser amparada mediante esta acción, como se dirá”, añade.
“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en favor de doña Marta Rosa Poblete Salvatierra, en contra de Enel Distribución Chile S.A., debiendo la recurrida restablecer el suministro eléctrico en el inmueble de la recurrente ubicado en la calle Nueva San Martin 1378, comuna de Maipú, Santiago, si así ya no se hubiere realizado”, ordena.