La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de receptación.
El 18 de mayo de 2020, a las 13:10 horas, personal de carabineros realizaba un patrullaje preventivo por un sector de la comuna de Concón, cuando fiscalizaron al conductor de un automóvil, comprobando -por una parte- que al vehículo le correspondían placas patentes diferentes a las que mantenía visibles y, por la otra, que mantenía encargo vigente por robo, toda vez que le fue sustraído a una particular por desconocidos en el mes de enero del 2020 en Villa Alemana; sabiendo o no pudiendo menos que saber el acusado que el móvil que mantenía en su poder era producto de un ilícito, y que lo conducía a sabiendas con placas patentes que le correspondían a otro automóvil.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que los funcionarios policiales actuaron en el marco de un patrullaje o fiscalización, excediendo sus atribuciones o facultades autónomas, al proceder al registro del automóvil conducido por el imputado, cotejando luego el número de chasís con las placas patentes, sin que existiera motivo para ello, y sin solicitar autorización previa al Ministerio Público; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de contraponer la tesis del recurrente relativa a “(…) que los agentes policiales procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley a revisar el vehículo, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”, con el mal estado del certificado de inscripción exhibido a los funcionarios, lo que devino en el indicio que motivó el control y registro posterior.
En tal sentido, el fallo hace notar que, en concordancia con la obligación de hacer cumplir los mandatos de la Ley Nº18.290, los Carabineros al efectuar el control vehicular se percataron de anomalías en el estado y contenido de los documentos exhibidos por el imputado, pues la documentación presentada daba cuenta de un vehículo de diferente color que aquel que el acusado se encontraba conduciendo, indicio de flagrancia que habilitó al registro y verificación del número de chasis del vehículo, con aquel que aparecía erradamente consignado en el padrón que poseía el recurrente.
En el mismo orden de razonamiento, la Corte refiere que el acusado no pudo acreditar que el fallo de base carecía de lógica al justificar la existencia del delito de receptación, luego de enunciar el correlato de hechos que suponen que el acusado sabía o no podía menos que saber, que manejaba un vehículo con documentos adulterados. Lo anterior, queda de manifiesto en el fallo, al sostener que, “(…) la circunstancia de circular el vehículo con patentes que no correspondían al número de chasis ni de motor que aparecían en los documentos del vehículo, tales como permiso de circulación, seguro obligatorio y certificado de inscripción, los que se encontraban vencidos y en mal estado, en circunstancias que con dos semanas de anterioridad había obtenido licencia de conducir; el encontrarse la pintura en mal estado de modo tal que al menos al policía que practicó la fiscalización le hizo sospechar un origen ilícito, a lo que se suma que el auto no portaba chapa original de acceso a la puerta del piloto. Todos estos elementos permitieron al tribunal formarse la convicción que el acusado no pudo menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.