La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en representación de la parte demandada, en contra la sentencia que le ordenó pagar la suma de $7.000.000 por concepto de daño moral, a motociclista que resultó lesionado en accidente de tránsito registrado en Reñaca, en diciembre de 2020.
En fallo unánime (causa rol 141.367-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministras Dobra Lusic Nadal y los abogados (i) Enrique Alcalde Rodríguez y Héctor Humeres Noguer– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que, en el arbitrio de nulidad sustancial, el recurrente acusa vulnerados los artículos 441 y 348 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El recurso se sustenta en la denuncia a infracción de las normas reguladoras de la prueba; al efecto, reitera la manera improcedente en que se habría agregado la carpeta investigativa RUC 2001279044-K al proceso, y la omisión de la diligencia de percepción documental, a su respecto. De la misma forma, refiere que la prueba pericial psicológica no posee idoneidad para acreditar el daño físico que habría sufrido el demandante. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la acción de autos (sic)”.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho”, añade.
Para la Sala Civil: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre una acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, debió extender la infracción de ley –al menos– al artículo 2314 del Código Civil, por corresponder a la disposición a partir de la cual se estructura el régimen de responsabilidad invocado por el actor”.
“En efecto, tal norma fundamenta la sentencia recurrida y, corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal –exigencia que no se satisface con la sola mención, de los preceptos que se estiman conculcados– y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos por el abogado Juan Andrés Bustos Núñez, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de dos de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.