La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por médicos del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse y autorizó que se administren las vacunas que tienen por objeto inmunizar contra la tuberculosis y hepatitis B a niña 11 meses, ante la negativa de los progenitores.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, el fiscal judicial Daniel Calvo y la abogada (i) Paola Herrera– estableció el actuar ilegal y arbitrario de los padres recurridos, al poner en riesgo la integridad física y salud de su hija.
“Que es necesario tener presente que la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en su artículo 3, declara que los Estados tienen la obligación de velar por su interés superior y el aseguramiento de la protección y cuidados que sean necesarios para su bienestar, lo cual se vincula con su artículo 6, el cual establece que todo niño tiene derecho a la vida y que el Estado debe garantizar en la máxima medida posible, su supervivencia y desarrollo. Todos ellos tienen un correlato en la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política en orden a proteger la vida e integridad física del niño, el cual tiene materialización con los programas y medidas sanitarias que dispone el Estado de Chile, mediante sus organismos competentes, en lo que dice relación con el establecimiento de vacunas obligatorias para prevenir enfermedades de gran peligrosidad para la población en su conjunto, cuya obligatoriedad emana del Decreto N°6 Exento, de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud de 2010, el cual fue reemplazado por el Decreto N°50 del año 2021, de la misma repartición pública y que dispone la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de no contar con el informe de las recurridas, esta Corte estima que la libertad y autonomía de toda persona, fundante de la negativa a vacunar a la protegida, encuentra un límite cuando aquello afecta a bienes colectivos o a la sociedad toda, tal como lo es en el caso de las inmunizaciones obligatorias existentes en nuestro país, cuyo establecimiento como política pública, y previo análisis por los comités científicos pertinentes y especializados en la materia en cuanto a su eficacia y riesgos que genere la misma, por lo que no cabe sino concluir que el actuar de los recurridos ha vulnerado, de manera ilegal y arbitraria, las garantías constitucionales de la lactante ya indicado, razón por la cual esta Corte acogerá la presente acción tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo”.
“En consecuencia, se autoriza al organismo recurrente, Hospital Doctor Luis Tisné Brousse para que proceda a la vacunación de la hija de los recurridos, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, bastando para ello, la sola presentación de copia de esta resolución extraída del sistema de tramitación electrónico de causas del Poder Judicial”, ordena.