La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por una Cabo Primero de Carabineros en contra de su institución.
La agente indicó que fue sancionada administrativamente con 10 días de arresto luego de chocar levemente el vehículo de un oficial de su comisaría mientras salía del estacionamiento de dicho cuartel en la comuna de Curanilahue, resolución que impugnó ante su superior que hizo lugar parcialmente a su defensa reduciendo el castigo a dos días de arresto con servicios.
En contra de esta decisión, la actora dedujo recurso de apelación ante el jefe del servicio en su región, instancia jerárquica que finalmente le notificó el 13 de febrero de 2023 el rechazo del recurso, modificando en el mismo acto la sanción a seis días de arresto con servicios, resolución que la funcionaria estima arbitraria e ilegal, en contra de la que deduce la acción tutelar.
La recurrente aduce que la resolución recurrida no tiene justificación racional o razonable por vulnerar la prohibición de la “reformatio in peius”, ya que la recurrente ve empeorada y agravada su situación, produciéndose un efecto contrario al perseguido, eliminar o aminorar la sanción, agraviando con ello la situación administrativa de la actora, en abierta vulneración a la igualdad ante la ley, debido a la ausencia de motivación del acto administrativo, y al derecho a la integridad psíquica, por el constante estrés laboral que este proceso le ha producido; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto impugnado.
En su informe, Carabineros de Chile adujo que la recurrente en su libelo no desconoce el hecho que funda la sanción original, no obstante, omite indicar que el mentado choque al interior del estacionamiento de la comisaría de Curanilahue se produjo porque la recurrente conducía en estado de ebriedad. Asimismo, esgrime su Ley Orgánica como los Reglamentos respectivos para indicar que las sanciones impuestas al personal, pueden ser aumentadas o disminuidas por los superiores jerárquicos, por lo que en la especie no existe infracción al principio reformatio in peius. Finaliza indicando que la afectada no ha explicado cómo el acto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, sosteniendo que la resolución es la consecuencia de un procedimiento administrativo conforme a derecho.
La Corte de Concepción hizo lugar a la acción tutelar, al observar que la resolución impugnada excluyó de la tipificación del hecho sancionado la agravante de incurrir en dos o más hechos que revisten carácter de delito.
En tal sentido, la Corte resalta el yerro del acto recurrido que manifestó, “(…) es relevante consignar que se ha excluido de la tipificación la falta que fue considerada tanto en la Resolución Exenta 105, de 23 de diciembre de 2021, de la Cuarta Comisaría de Curanilahue como asimismo en el instrumental resolutivo número 185, de 3 de mayo de 2022, de la precitada repartición que se pronunció sobre el recurso jerárquico deducido por la involucrada consistente en la letra a) del artículo 22 número 2 del reglamento de disciplina de carabineros número 11”.
En este orden de razonamiento, el fallo considera que es efectiva la vulneración a la igualdad ante la ley y al principio reformatio in peius, luego de razonar que, “(…) no resulta un razonamiento lógico del órgano sancionador ya que ha explicitado, que ha excluido de la tipificación una de las faltas que fueron consideradas en la primitiva sanción, de 10 días de arresto con servicio, y en la sanción que se impuso con ocasión de un recurso jerárquico de 2 días de arresto con servicio, sea ahora elevada a 6 días de arresto con servicio, puesto que es claro que, intentando seguir el razonamiento de la resolución imputada como arbitraria o ilegal, es claro que si se excluye una de las faltas, la sanción no podía ser aumentada como en el hecho lo hizo la recurrida”.
Por lo anterior, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) la Resolución Exenta ya indicada, emanada de la recurrida, si bien aparece dictada por autoridad competente, en un caso ajustado precisamente a su competencia, deviene en arbitrario, pues carece de la debida fundamentación y, asimismo, de racionalidad en los términos ya indicados, y ha importado, una vulneración a la garantía del recurrente prevista en el artículo 19 N°1, de la Constitución Política de la República, pues se ha afectado la integridad psíquica de la actora”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución que denegó la apelación e impuso seis días de castigo y mantuvo vigente aquella que sólo le impuso dos días de arresto con servicios; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.