La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Angol, que absolvió al imputado de los cargos en su contra como autor del delito de usurpación no violenta, presuntamente ocurrido desde el 30 de enero de 2019 en adelante.
La empresa querellante Forestal Mininco, denunció a un particular por la ocupación de uno de sus predios. Respecto de esta denuncia, el 3 de octubre de 2022, ante el Juzgado de Garantía de Angol se efectuó la audiencia de juicio oral simplificado, en que el tribunal absolvió al acusado.
En contra de este último fallo, la querellante interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
La recurrente sostuvo que, en la audiencia de lectura de sentencia, el tribunal hizo una lectura extractada del fallo, comunicando sólo la parte resolutiva del mismo, omitiendo referirse acerca de los fundamentos de la decisión, hecho que conculca el derecho a recurso de la querellante. Asimismo, indicó que la magistratura recién comunicó de forma íntegra la sentencia a su parte el 17 de noviembre de 2022 -día en que dedujo el recurso de nulidad-, cuando por correo electrónico el tribunal de base hizo llegar a la querellante la sentencia íntegra, la cual acompaña en su presentación.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) resulta relevante señalar, en primer término, que de la lectura del arbitrio en análisis, aparece de manifiesto que la impugnante se limita a efectuar una crítica a la oportunidad en la que se le notificó del texto íntegro de la sentencia absolutoria dictada en autos –tardía, en su parecer- y a protestar, debido al desconocimiento de sus fundamentos, sin especificar de qué modo la garantía fundamental del debido proceso pudo verse conculcada al privársele de conocer los basamentos tenidos en vista por los sentenciadores del grado para emitir su pronunciamiento”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo hace hincapié que al querellante efectivamente se le entregó de parte del tribunal una copia de la sentencia, por ende, los fundamentos del fallo absolutorio no le eran desconocidos.
En tal sentido, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) no obstante no haberse notificado oportunamente la sentencia de primer grado al impugnante, éste estuvo en cabal conocimiento de su texto escrito desde el día 17 de octubre de 2022, es decir, en la misma data en la que dedujo su arbitrio de nulidad, en el que -como ya se expresó- ofreció como prueba precisamente el fallo dictado en autos en su integridad, no siendo en consecuencia efectivo lo reclamado en su recurso, en orden a que no conocía los fundamentos del pronunciamiento absolutorio dictado por el tribunal de la instancia”.
Por lo ya dicho, la Corte concluye indicando que, “(…) la falta de exactitud en la determinación del modo en que se habría vulnerado la garantía fundamental del debido proceso respecto de la querellante –por una parte-, y por otra la ausencia del perjuicio denunciado por dicha interviniente, requisito indispensable para la procedencia de toda nulidad procesal, conducen necesariamente al rechazo del arbitrio en estudio, por haberse desatendido en su formalización el deber de fundamentación que es propio de este medio de impugnación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la absolución del acusado.