La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios presentada por la empresa Mol Ambiente SA en contra de Codelco Chile.
En fallo unánime (causa rol 20.025-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Jean Pierre Matus, la ministra María Soledad Melo, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció yerro en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, al acoger la demanda sin considerar que Codelco estaba facultado para poner término anticipado al contrato de marras.
“Que en efecto, la comercialización de los residuos industriales es uno de los objetos de la convención y fue tratada en el contrato en el cláusula séptima, disponiendo que Mol Ambiente los comercializaría directamente con Gerdau Aza o los exportaría, conforme a los mecanismos que en cada caso se establecieron para determinar el valor de venta por parte de la demandante y el de compra que debía pagar a Codelco. En cuanto a los demás productos comercializables, se señala que ‘las partes definirán un procedimiento que permita establecer precios de venta acorde al mercado. Dichos productos no podrán ser comercializados mientras no se acuerde dicho procedimiento, como una forma de cautelar que el precio de venta vigente esté de acuerdo a mercado”, sostiene el fallo.
“El acervo probatorio demuestra que esta principal diferencia que enfrentó a las partes no logró ser zanjada”, añade.
La resolución agrega: “Que así se desprende de los correos electrónicos remitidos por Codelco el 6 y 26 de junio de 2015, documentos que dan cuenta de las distintas instancias que propició para que Mol Ambiente S.A. remitiera los antecedentes necesarios que pudieran determinar el mejor valor de mercado; de la declaración prestada por el administrador del contrato que se analiza en el primitivo fundamento vigésimo tercero del fallo de primer grado y de lo planteado por la propia actora, que admite la existencia de diferencias en cuanto a la interpretación del contrato y las dificultades para determinar el mejor valor de mercado para definir el pago por la comercialización de los residuos, de lo que también dan cuenta las anotaciones en el Libro de Obras”.
“Lo propio –continúa– sucede con las probanzas aportadas por la demandante, que demuestran su natural interés en definir aquellos aspectos necesarios para la comercialización, realizando variadas ofertas y proponiendo mesas de trabajo para solucionar esos aspectos, esfuerzos que, en definitiva, no prosperaron por la diferente interpretación que las partes tenían sobre esa materia, como se evidencia en las minutas de las reuniones celebradas el 23 de noviembre de 2016 y 18 de enero de 2017, acompañadas por la actora, en lo relativo a la licitación y precio de la chatarra, sin que se lograra el acuerdo que en este punto el contrato requería”.
“Que, en estas condiciones, resulta verosímil la justificación que invocó Codelco para terminar anticipadamente el contrato y, en consecuencia, no se aprecia que el ejercicio de aquella atribución constituya un incumplimiento contractual”, afirma la resolución.
“Y como tampoco logró ser demostrado que esa conducta fuese abusiva o arbitraria, que infringiera la convención del modo que reclama la demandante, o, en fin, que el contrato fuese transgredido por los demás motivos que fueron esgrimidos, la pretensión deducida en juicio no podía prosperar”, concluye.