La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa Inmobiliaria Santa María Ambienta SpA y le ordenó elaborar, en el plazo máximo de 30 días, un informe con las medidas orientadas a la prevención y mitigación de incendios forestales en sectores aledaños a obras que ejecuta en el cerro Manquehue.
El fallo afirma que, luego de todo lo antes expuesto, de los antecedentes acompañados y de los informes emitidos por las entidades especializadas en la materia, dable es concluir que, si bien la recurrida ha implementado medidas de seguridad y protección para la prevención y protección contra incendios, restándole implementar otras, estas no son suficientes, puesto que, las obras en ejecución, se encuentran emplazadas en el Cerro Manquehue y, por tanto, deben considerarse específicas y concretas medidas de mitigación, pero para incendios forestales, por cuanto a las propuestas y previstas por la Inmobiliaria recurrida –implementadas o por implementar–, según lo observado por CONAF en su informe, le faltan antecedentes descriptivos en cuanto a los riesgos existentes en la zona donde está emplazado el proyecto y especificaciones de las medidas que se proponen, que digan relación con el tipo de vegetación existente en la zona; ubicación espacial del proyecto; capacitación del personal; trabajo con fuentes de calor; y, detalles sobre la materia dentro del Plan de emergencia y evacuación; lo que se condice, además, con lo exigido para seguridad de sus trabajadores y lo establecido en la Ley 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, específicamente, en cuanto a que el Plan de Manejo elaborado por Inmobiliaria recurrida, no ha sido aprobado por la Corporación Nacional Forestal.
Añade que, asentado lo anterior, resulta evidente que han sido vulneradas las garantías y derechos asegurados por la Constitución, que el recurrente reclama
La resolución agrega que, el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, asegura ‘El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona,’ siendo esta última la alegada por el actor como conculcada, por cuanto, tanto él como su grupo familiar, han sido afectados psíquica y emocionalmente, por las consecuencias del incendio producido en el Cerro Manquehue, en terrenos de propiedad de la Inmobiliaria, y la eventualidad que se pueda producir otro –teniendo presente que es un hecho público y notorio el cambio climático, que ha provocado una alza en las temperaturas, lo que ha significado que los pastizales, arbustos y árboles estén más secos– lo que se verifica en los informes de CONAF y Bomberos y, aún más, depender del sentido del viento al momento del incendio para su propagación, pudiendo ser afectadas las viviendas cercanas, al igual que sus habitantes, lo que implica, además, una afectación al derecho de propiedad, garantizado en el N° 24 del artículo y cuerpo legal en comento.
Para el tribunal de alzada, se vulnera ‘El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza’, garantizado en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución”.
La resolución afirma que, es relevante indicar lo que se entiende por medio ambiente, según lo define el artículo 2° de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que, en lo pertinente, cabe destacar:
- e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;
ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones;
m) Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental”.
El fallo concluye que, el derecho garantizado por la Constitución, además del detrimento o menoscabo inferido al medio ambiente, se incluye todo daño que pueda constituir y/o afecte o pueda afectar ‘a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.’ Resulta palmaria la afectación de este derecho al actor y su familia
Por tanto, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de Inmobiliaria Santa María Ambienta SPA., solo en cuanto, la recurrida –en el plazo de 30 días hábiles contados desde la dictación de la presente sentencia– deberá elaborar un documento que contenga las medidas implementadas y ejecutadas, orientadas a la prevención y mitigación de incendios forestales, que incluya las observaciones realizadas en el informe ejecutivo presentado por CONAF, el cual deberá remitir a la Corporación ya indicada –Departamento de Prevención y Mitigación de Incendios Forestales–, el que una vez aprobado por esta, deberá acompañarlo a estos autos.