La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a un Carabinero a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, que fue sustituida por la libertad vigilada intensiva, por el delito de apremios ilegítimos.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que dio se por acreditado el delito con ocasión de lo declarado por la víctima y su madre, la que no estuvo presente en el hecho, cuyas declaraciones no condicen con el dato de atención de urgencias presentado como prueba, el cual señaló que las lesiones fueron calificadas de leves, por lo que debió haber sido condenado por el delito de lesiones menos graves, por cuanto si bien los hechos fueron cometidos por un funcionario policial, no procede el delito de agresiones ilegítimas.
Por otra parte, alega que el expediente administrativo correspondiente a la investigación realizada por la fiscalía administrativa de Carabineros no fue suficientemente analizado y ponderado, por cuanto el veredicto fue dictado media hora después de que el sumario administrativo finalizara.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte de Valparaíso razona que, en relación a la declaración de la víctima y de la madre “(…) consta que el tribunal se hace cargo de ello en su fallo, por cuanto señaló que la defensa no formuló preguntas para desvirtuar la credibilidad de la víctima y de su madre, pues sólo se limitó a sostener que su defendido no había causado las violencias que se le imputaban, exigiendo a los acusadores pruebas que demostraran lo contrario, lo que en definitiva hicieron. La prueba de cargo demostró que el funcionario policial violentó e insultó a la víctima menor de edad al interior de un baño del sector de calabozos de la Comisaría de Carabineros. No surgió duda en cuanto a la acción desarrollada por el sujeto activo.”
De esta manera, “(…) se advierte que el Tribunal a quo explicita acabada y pormenorizadamente los motivos por los cuales estiman la no concurrencia en la especie de los presupuestos materiales que configuran el delito en estudio.”
En ese sentido, refiere que “(…) sin perjuicio que la causal impetrada por el recurrente no permite ahondar en los términos expuestos por los intervinientes, cabe señalar, que no concurre en la especie la causal de nulidad expuesta en los alegatos, esto es, la
Por otra parte, señala que “(…) la prueba documental, en especial, la copia de la investigación administrativa consta que fue un antecedente conocido y ponderado por el Tribunal. Consta la ponderación acabada de la prueba incorporada, haciéndose caso expresamente del sumario, este mismo señala que las responsabilidades administrativas no excluyen la existencia de otras responsabilidades lo que ocurre es que la defensa duda de aquello, pero no existe antecedentes que permita concluir que ello no ocurrió. Si en el expediente administrativo no se fijó responsabilidad administrativa, el Tribunal si construye las circunstancias para acreditar la participación y existencia del delito, constando prueba que fue corroborada por otros medios. Entonces, si consta que el Tribunal se hizo cargo de la prueba, no vulnera los principios pertinentes a la materia, esto es, las reglas de la sana crítica.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de la ciudad jardín.