La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
El día 13 de noviembre de 2021, alrededor de las 02.00 horas, en la comuna de Villa Alemana, funcionarios de carabineros observaron un automóvil marca Mercedes Benz, que se desplazaba con sus luces apagadas, procediendo a realizar un control vehicular, verificaron que el imputado mantenía debajo de sus pies una bolsa con 74 gramos netos de marihuana y entre sus vestimentas la suma de $200.000.- de diferente denominación, procediendo a su detención y a ponerlo a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, en virtud de un control de tránsito, funcionarios de Carabineros se percataron que, desde el interior del móvil emanaba un fuerte olor a marihuana, por lo que consultaron a sus ocupantes acerca de su origen, momento en que el acusado les señaló que efectivamente mantenía droga en su poder, a los pies de su asiento y que la tenía para la venta. Afirma que los agentes en ningún momento dieron lectura a sus derechos, y que no fue advertido acerca de no emitir declaraciones auto incriminatorias, lo anterior, en abierta vulneración a sus garantías procesales; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo el haber efectuado un control vehicular, pues la Ley 18.290 permite a los funcionarios policiales el control de los vehículos que circulan por la vía pública. En ese control vehicular aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a sus ocupantes, facultad autónoma amparada por el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de la que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de las personas cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión”
En el mismo sentido, el fallo hace notar que, “(…) como ya se señaló circunstanciadamente, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales percibieron un fuerte olor a marihuana que provenía de su interior, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por los acusados una sustancia prohibida. A lo anterior debe necesariamente agregarse que fue el propio acusado quien manifestó mantener la droga en su poder”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.