La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante en contra del Instituto Nacional José Miguel Carrera, del Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Santiago y del Ministerio de Educación, por la violencia que vive al interior del establecimiento.
El recurrente expone diversos hechos de violencia ocurridos durante el año 2021 en el establecimiento educacional, destacando que fue amenazado con ser acuchillado, lo que dio lugar a una denuncia ante la Superintendencia de Educación, la que sancionó al establecimiento.
Aduce que, en ese contexto, se le autorizó excepcionalmente, para realizar el primer semestre académico 2022 a través de una modalidad remota especial consistente esencialmente en la utilización de las materias, guías, trabajos y pruebas disponibles en la plataforma web del Instituto, debiendo asistir al colegio a rendir las evaluaciones y trabajos en días y horarios por la Unidad Técnica-Pedagógica (U.T.P.).
Agrega que al reanudar las clases tras la pandemia se suscitaron reiteradas suspensiones de clases presenciales, debido, principalmente, a hechos de violencia provocados por un grupo radical desconociendo si pertenece o no a la comunidad del Instituto Nacional.
Debido a lo anterior, señala que se ha visto sometido a muchísima presión, intranquilidad, angustia, frustración y real miedo y desconfianza, a que en cualquier momento alguien lo agreda.
Añade que ha visto perjudicado su rendimiento académico, por lo que, a fin de reestablecer los derechos que alega conculcados, solicita: 1) el cierre del año académico 2022 anticipado con las calificaciones del primer semestre; en subsidio, se disponga una modalidad remota especial para el segundo semestre de 2022; 2) que la modalidad remota especial implique la disposición y entrega completa y oportuna del material pedagógico; 3) Se ordene que se proteja diariamente, dentro de horario de clases, el perímetro exterior del colegio para así evitar ataques externos a la comunidad; 4) se garanticen las clases y la enseñanza permanente y continua, ordenada e ininterrumpida de los contenidos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación, ya sea en modalidad presencial o virtual, o una mezcla de ambas; 5) se aumente de la planta de docentes e inspectores, 6) Se aumente la planta de asistentes de la educación que ayuden a controlar el ingreso y salida de las y los estudiantes del Instituto y eviten la intrusión de personas ajenas a la institución.
En su informe, el Instituto Nacional y la Municipalidad de Santiago, en lo pertinente, señalaron que, frente a los hechos de violencia, han adoptado todas las medidas posibles dentro de la esfera de sus atribuciones, considerando que; 1) la prioridad siempre son los estudiantes y funcionarios, por lo que, al presentarse estos hechos de violencia o amenazas, se instruye la excepcional realización de clases de manera telemática, lo que permite asegurar la integridad física de estudiantes y funcionarios, y la continuidad de las clases cumpliendo con el calendario académico; 2) mantienen constante comunicación con Carabineros a fin de prevenir y mitigar los actos de violencia y delictuales; 3) se han presentado -a la fecha- cuatro querellas y se ha colaborado activamente con la investigación del Ministerio Público; 4) se han realizado los debidos procesos disciplinarios, formativos y sancionatorios a los estudiantes implicados en conductas que revestirían carácter de delito, o de faltas de diversa gravedad, de conformidad al Reglamento Interno de Convivencia Escolar; 5) se han sostenido constantes instancias de reunión con la comunidad educativa para escuchar sus inquietudes y analizar de manera conjunta las problemáticas y las posibles vías de solución a las situaciones de violencia.
Añade que las acusaciones en su contra por no poder evitar los hechos de violencia, carecen de fundamento, ya que el deber del Municipio, de su Dirección de Educación y del Instituto Nacional, así como la de los docentes y asistentes de la educación, es el de educar. Las tareas de inteligencia para desarticular bandas delictuales y las de fuerza especial para combatir el uso de artefactos incendiarios escapa sus facultades.
Indica que la principal pretensión del recurrente es el término anticipado de su año académico, pero no señala que hubiere solicitado, de ninguna manera, este término o cierre de año escolar al establecimiento educacional, como corresponde.
En cuanto al personal docente y de asistentes de la educación, el recurrente sostiene que se verificaría una carencia de docentes y de asistentes de la educación en el establecimiento educacional, cuestión que no se ajusta a la realidad.
En su informe el Ministerio de Educación señaló que la petición de cierre anticipado del año escolar o la autorización de clases telemáticas deben ser atendidas por el establecimiento, toda vez que tal decisión forma parte de la esfera de sus atribuciones
Agrega que, en virtud del principio de legalidad, sus actuaciones se han ajustado a sus competencias, escapando completamente de las prerrogativas de su Cartera la mantención del orden público y la seguridad en las inmediaciones del establecimiento y dentro del mismo.
Respecto de la continuidad de las clases, señala que ha realizado consultas sobre la plausibilidad de impartirlas de manera remota en determinados escenarios de caso fortuito o fuerza mayor a la Superintendencia de Educación, en su calidad de entidad fiscalizadora del cumplimiento de la normativa educacional, asesora técnica del Ministerio e intérprete administrativa de la normativa educacional.
Tampoco advierte arbitrariedad en sus actuaciones, puesto que, en lo atingente a sus atribuciones, las peticiones de regularización de las actividades educativas han sido razonablemente atendida.
La Corte de Santiago acogió la acción de protección. El fallo indica que, “en relación a los hechos que habrían afectado la integridad física y psíquica del alumno V.T.M., los que denuncia como maltratos en su contra y cuya consecuencia ha sido la afectación al rendimiento académico, no hay constancia que el establecimiento educacional y la sostenedora, hayan iniciado una investigación y fiscalización, cumpliendo de esa forma, ante la denuncia del alumno recurrente, el inicio de una etapa de recopilación de información según lo establecen los protocolos correspondientes”.
Agrega que “la Superintendencia de Educación (…) debió iniciar el procedimiento administrativo para determinar si establecimiento educacional y la sostenedora, procedieron a constatar los hechos que afectaban directamente al alumno. Tampoco ha verificado la entidad fiscalizadora si se habría prestado apoyo al alumno, lo cual debía llevarse a cabo, independientemente al resultado de la investigación”.
Finalmente, agrega que “se han vulnerado por vía de amenaza, las garantías establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución, esto es, la integridad física y psíquica de la persona y la igualdad ante la Ley, la primera por vía de amenaza y la segunda, en la dimensión de igualdad de trato “.
Por lo expuesto, la Corte acogió el recurso sólo en aquella reclamación que dice relación con garantizar la integridad física y psíquica del estudiante, y agrega que los demás aspectos del recurso no son materia que se puedan discernir por vía de Protección.
La sentencia se acordó con el voto en contra del Ministro Garay quien fue de opinión de rechazar el recurso, teniendo especialmente presente que las recurridas adoptaron las medidas necesarias para poner remedio a la situación que aqueja al actor, por lo que consideró que la Corte no tiene más medidas que adoptar al respecto.