La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, presentada en contra médica cirujana que practicó intervenciones estéticas de forma negligente.
El fallo señala que acierta el juez a quo al calificar la obligación asumida por la demandada como de resultado, atendido que al realizar las intervenciones estéticas pactadas: abdominoplastia por hernia incisional, lipoaspiración de muslos y pexia mamaria [levantamiento], la prestación de lo debido no se satisface solo con la aplicación rigurosa de la técnica y arte de la profesión médica, como ocurre en las intervenciones terapéuticas, sino que incorporó el resultado al objeto de la obligación y al no alcanzarlo, incurrió en incumplimiento del contrato, cuyo fue el caso.
La resolución agrega que, la naturaleza de la referida obligación corresponde a una situación excepcional que requiere de criterios justificados para lograr considerarla de ese modo, lo que en el caso en estudio se sustenta en que las intervenciones a las que se sometió la demandante corresponden a cirugías estéticas, cuyo objetivo principal fue el embellecimiento o corrección de defectos físicos de partes de su cuerpo, en particular del área abdominal, mamas y muslos de la actora.
El fallo concluye que, como se estableció en la sentencia de primer grado, fluye de las pruebas allegadas al proceso que la demandada no cumplió con el resultado al que se encontraba obligada, dado que los efectos de las intervenciones a las que se sometió a la actora estuvieron lejos de ser los esperados para este tipo de operaciones, debiendo someterse posteriormente a nuevas intervenciones correctivas con especialista, por lo que, aun cuando la demandada hubiera dado aplicación rigurosa de la lex artis en la cirugías estéticas realizadas, se debe concluir que no cumplió con el resultado al cual se había comprometido, configurándose a su respecto la responsabilidad contractual que se le imputa.