La Ley N°21.226 no interrumpe los plazos de tramitación de un juicio iniciado con anterioridad al estado de excepción por la crisis sanitaria del COVID-19.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que revocó la resolución de primer grado que desestimó un incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar, lo acogió. En enero de 2020, una empresa demandó a otra la rescisión…