El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a José Miguel Elizondo Rojas y Waldo Enrique Carvallo Pavez a penas únicas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado y reiterado de facilitación fraudulenta de licencias de conducir (artículo 190 letra a de la Ley de Tránsito). Ilícito perpetrado entre 2014 y 2019, en la comuna de Coltauco.
En fallo dividido (causa rol 249-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Gloria Calvo Godoy (presidenta), Raúl Baldomino Díaz y Paola González López (redactora)– dio por establecido, más allá de duda razonable, que Elizondo Rojas y Carvallo Pavez, funcionarios de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Coltauco, tras previo pago, confeccionaron los test teóricos, prácticos y médicos de postulantes que no rindieron las pruebas obligatorias para la obtención de licencias de conducir.
En el primer hecho acreditado, por el que solo fue condenado Elizondo Rojas, el tribunal dio por acreditado que el condenado: “(…) modificó los tres test exigidos para la obtención de la primera licencia clase B del testigo Faundes Padilla, así emitió los documentos que dieron cuenta de la aprobación de la prueba de conocimientos y el examen práctico, instrumentos que fueron rubricados por él, en circunstancias que las mismas no fueron rendidas por el postulante. Así las cosas, con su intervención como empleado de la sección de transito de la Ilustre Municipalidad de Coltauco, se alteró el procedimiento regular de obtención del citado permiso vial, es decir, otorgó indebidamente una licencia de conducir, como lo exige el tipo penal en estudio”.
En relación con los hechos signados con los numerales 2, 3 y 4, por los cuales fueron condenados ambos acusados, el fallo consigan que: “(…) para culminar, a modo general se dirá que las diversas pruebas ofrecidas por el Persecutor, permitieron demostrar que los imputados ganaron dinero con la tramitación y emisión de las licencias de conducir de los testigos Osorio Trincado, Medina Viñarta y Castro Venegas, usando para ello su cargo de administrativos de la dirección de tránsito de la Ilustre Municipalidad de Coltauco entre los años 2014 al 2018 (cargos no cuestionados por las Defensas), dado que, eran examinadores de la prueba teórica, para lo cual contaban con una clave personal y única entregada al efecto por CONACET, intervinieron en pruebas médicas como en el caso de Osorio Trincado y, finalmente, aprobaron test prácticos sin haberse rendido dichas pruebas de habilidades como en el caso de Medina Viñarta y Castro Venegas, ello les permitió utilizar diversos subterfugios para completar las carpetas de los postulantes para presentarlas ante la directora de tránsito, quien terminó por visar los permisos de conducir solicitados, sin que se cumpliera en estos casos con las exigencias legales necesarias, permitiendo con su actuar, la obtención indebida de los citados documentos por parte de los mencionados solicitantes, lo que les otorgó la calidad de autores inmediatos y directos de tales infracciones, la que tuvo el carácter de reiterado para cada uno de ellos”.
El tribunal, además, aplicó a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Decisión acordada con el voto en contra de la jueza González López, quien estuvo por absolver a los acusados por tres de los cuatro hechos.