La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que revocó aquella de primera instancia y rechazó una demanda de responsabilidad extracontractual por falta de servicio.
La demandante acusó falta de servicio por parte del personal médico del hospital de Castro dependiente del Servicio de Salud de Chiloé, lo que devino en la pérdida de su segundo hijo y una histerectomía que la dejó estéril a los 26 años de edad.
Refiere que acudió de urgencia al recinto en horas de la mañana, debido a fuertes contracciones producidas por su avanzado embrazo -40 semanas-, y que debido a supuestos malos tratos de parte del ginecólogo de turno, se retiró a su domicilio, retornando al hospital el mismo día en horas de la tarde, por el aumento de los dolores.
El personal médico la examinó y determinó efectuar una cesárea de emergencia, debido al riesgo vital para el nonato y la madre, procedimiento que fue rechazado por la actora, que no consintió en que le fuera practicada una cesárea y prefirió retirarse del lugar para dirigirse a su domicilio. El personal del hospital hizo que la paciente firmara un consentimiento informado, previa autorización para que retornara a su hogar.
Al día siguiente, la demandante volvió al hospital y esta vez, le fue practicada la cesárea. En dicho procedimiento, los médicos observaron que el nonato presentaba un delicado estado de salud, y que la matriz de la actora comenzaba a mostrar signos de endometriosis, por lo que decidieron practicar la histerectomía para retirar todo el útero y evitar que el órgano en descomposición causara la muerte la madre por un shock séptico. El bebé falleció instantes después debido a su delicada condición.
Por lo anterior, la demandante solicitó una indemnización a titulo de daño moral por un monto de $150.000.000.-, acusando que el hospital al hacerla firmar el consentimiento informado, no expresó con claridad en dicho documento los riesgos para su salud si decidía abandonar el recinto hospitalario, ni tampoco explicó en términos simples el procedimiento médico que la paciente rechazó, pues dicho formulario indicaba escuetamente que, “(…) no autoriza la intervención y/o procedimiento que se le indicó “hospitalización-cesárea” (sic)”.
El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado al pago de $85.000.000.- a la actora por concepto de daño moral; decisión que fue revocada por la Corte de Puerto Montt en alzada, al considerar que la actora no puede desconocer que firmó el consentimiento informado, y en atención que este sería su segundo embarazo, no puede sostener que no conocía en qué consistía una cesárea, precisamente porque su primer hijo nació en el mismo recinto por medio de aquel procedimiento médico.
En contra de este último fallo, la paciente interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 8, 10 y 14 de la Ley N° 20.584; 1698 y 2314 del Código Civil; 38 de la Ley N° 19.496; 4 y 42 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, y artículos 6, 7 y 38 de la Constitución.
La recurrente sostuvo que el consentimiento informado es un proceso y un acto médico pero que no sirve cualquier texto como información básica para recoger la aceptación o rechazo del paciente de algún procedimiento, sino que debe cumplir ciertos requisitos, a saber: debe ser específico para la actuación propuesta; comunicarse de forma suficiente y comprensible para quien va dirigida dicha información, pudiendo utilizar explicaciones verbales y escritas, dibujos, signos y símbolos; obtenerse de forma voluntaria y, en definitiva, adaptarse a las condiciones básicas de la Ley N° 20.584, lo que en la especie no ocurrió, al ser presentado a la recurrente de forma escueta y poco claro.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la información entregada en el formulario tipo a la demandante “hospitalización / cesárea”, en la segunda oportunidad y que, serviría de base para que ella adoptara su decisión de rechazar la hospitalización, no pudo ser suficiente, integra y oportuna, para que ésta y su cónyuge, ignorante de materias médicas, pudiese comprender el riesgo que significaba la no hospitalización de la madre, puesto que, en dicho formulario no quedó consignada la urgencia del procedimiento”.
En tal sentido, el fallo enfatiza en la forma prístina en que se debe dar la información a los pacientes, puntualizando que, “(…) los principios que inspiran la Ley de Derechos y Deberes del paciente, se estructuran sobre la base del derecho de aquél de obtener información, pero aquella debe ser entregada de tal manera que sea integra, veraz y comprensible para el interlocutor, porque solo de esa manera la paciente podría hacer una elección con pleno conocimiento de su situación de médica”.
En el mismo orden de razonamiento, la Corte sostiene que, “(…) la circunstancia que es el médico de la Unidad de Alto Riesgo Obstétrico, quien entrega la información, por tanto, se espera que, atendida la especialidad de aquella Sala, unido a la situación médica y particulares circunstancias de la paciente -gestación 40+3 semanas, obesidad, controlada en ARO y cuadro febril-, que la explicación que se le diera, para que aquella decidiera, debía describir su diagnóstico, alternativas de tratamiento y consecuencias posibles para su caso particular, puesto que, es la atención que se espera recibir de una Unidad especializada como aquella, a la que –justamente- fue derivada la actora por su delicada condición médica”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y sentencia de reemplazo revocó aquella de alzada y confirmó el fallo primer grado.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que instó por el rechazo del arbitrio al estimar que, “(…) habiéndose constatado conforme al mérito de autos que la demandante en plena capacidad metal y conociendo las consecuencias del rechazo al procedimiento indicado por el médico, suscribió el formulario de consentimiento informado, en el cual expresamente se reseñó “hospitalización y cesárea”, habiéndose por lo demás informado verbalmente por el médico los riesgos a la paciente, se concluye que no concurren los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual que se demanda”.