La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución del 2° Juzgado de Familia de Santiago, mediante la cual se declaró el arresto y arraigo del amparado.
El amparado es parte de una causa de alimentos seguida en dicho tribunal, respecto de la cual adeuda alimentos, porque ha pagado de forma incompleta en razón de que su situación económica ha desmejorado.
Agrega que sus hijos, junto con su madre, viajaron el año pasado a Estados Unidos y nunca más regresaron, pese a que se le informó que sólo irían por unos meses, situación que le ha significado un gran sufrimiento por lo que ha iniciado una causa sobre sustracción internacional de menores.
En ese contexto, añade que logró que la madre accediera a que visite a sus hijos, entre los días 7 a 14 de agosto del año 2023, razón por la cual, solicita que se acoja el presente amparo, ya que es la única forma que su representado pueda ver a sus hijos y verificar el real estado en que se encuentran, teniendo su petición motivos humanitarios.
Señala que la mantención del arraigo atenta contra la garantía constitucional de libertad personal de su representado, pues los jueces del tribunal a quo no han ejercido sus facultades coercitivas con prudencia y cabal conocimiento de la causa, pues no han considerado que viajar a Estados Unidos es la forma que tiene para ver a sus hijos.
Por lo expuesto, solicita el alzamiento del arraigo entre los días 6 y 15 de agosto del presente año.
En su informe, la jueza titular del 2° Juzgado de Familia de Santiago, señaló que el amparado y alimentario adeuda la suma total de 367,58683 UTM por concepto de pensión de alimentos.
Agrega que en marzo de 2023 se decretó el arresto nocturno y arraigo del amparado por la suma en pesos equivalente a $22.955.798.-
Indica que los fundamentos que motivan el recurso se fundan en la imposibilidad de dar cumplimiento al pago de la pensión por cambio de circunstancias, siendo que aquellas alegaciones constituyen el fundamento el último de acciones de lato conocimiento que exceden la competencia dada por el cumplimiento de la pensión alimenticia, siendo imperativo de la judicatura de familia actuar de oficio para impetrar el cumplimiento oportuno de la deuda.
Añade que la deuda ha motivado la inclusión del amparado en el Registro Nacional de Deudores, y no existiendo pago del monto adeudado, es imposible alzar el arraigo decretado en su contra.
Finalmente, señala que la medida de arraigo fue decretada en un proceso llevado en el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por una Magistrada con poder suficiente para ello, no existiendo vicios en el procedimiento que generaron su expedición, dado que las incidencias sobre falta de capacidad económica o la existencia de acciones de secuestro internacional no alteran la obligación que pesa sobre el amparado.
La Corte de Santiago acogió el amparo constitucional. El fallo señala que, “de los antecedentes y lo informado por la Juez Titular del 2° Juzgado de Familia de Santiago, se tiene por establecido que el amparado tiene la calidad de alimentante en la causa (…), seguidos ante dicho tribunal, procedimiento en el cual adeuda alimentos, según dan cuenta las liquidaciones efectuadas en la referida causa, lo que además no ha sido controvertido por el recurrente en su recurso”.
Agrega que, “del mérito de los antecedentes, consta que los menores (…), abandonaron el país con destino a Estados Unidos, no registrando a esta data ingreso al país, según consta del oficio emanado del Departamento de Migraciones de la PDI, de esta fecha, por lo que corresponde acoger el presente recurso de amparo”.
Por lo expuesto, la Corte acogió el amparo y autorizó al amparado a salir del país con destino a Estados Unidos entre los días 6 y 15 de agosto de 2023, ordenando al Tribunal de Familia oficiar a los organismos pertinentes.