La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que revocó la resolución de primer grado que desestimó un incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar, lo acogió.
En enero de 2020, una empresa demandó a otra la rescisión de un contrato de arriendo de inmueble por lesión enorme. El 16 de marzo de 2020 el tribunal tuvo por contestada la demanda y citó a audiencia de conciliación. El 5 de mayo de 2020, la demandada solicitó al tribunal que dicha audiencia se efectuara de forma telemática debido a la crisis sanitaria, petición denegada por el tribunal al no contar con los medios para llevar a cabo dicha modalidad de audiencia.
El 4 de noviembre, el demandante solicitó que se diera curso progresivo a los autos, y el 19 de mayo de 2021 el tribunal archivó la causa. Finalmente, el 20 de septiembre de 2021 el demandado opuso el incidente de abandono del procedimiento.
El tribunal de primera instancia rechazó el incidente, al estimar que, por motivo de la crisis sanitaria, la inactividad de las partes estaba justificada; decisión que fue revocada por la Corte de Rancagua en alzada, y en su lugar acogió la solicitud de abandono, al considerar que, “(…) adoptadas las medidas técnicas para el funcionamiento de los tribunales frente a la situación extraordinaria producida por la pandemia y no existiendo desde el mes de agosto de 2020 decreto que impusiera una cuarentena obligatoria en esta comuna, era necesario el impulso de parte a fin de que la notificación de la audiencia de conciliación se practicara, en consecuencia, la audiencia misma, lo que superadas las dificultades antes señaladas, no realizó la parte demandante quedando absolutamente paralizada la causa hasta su desarchivo en septiembre de 2021”.
En contra de este último fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 4º de la Ley Nº 21.226, el inciso final del artículo 12 de la Ley Nº 21.226; el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Código Civil.
El recurrente sostuvo que, las infracciones de ley se han cometido en el fallo recurrido desde que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento contemplado en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin considerar la letra, sentido y alcance de las normas contempladas en la Ley Nº21.226, las que guardan, en su concepto, estricta relación con las adecuaciones procesales aplicables a los procedimientos que se siguen ante los entes jurisdiccionales durante la vigencia de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) no resultan aplicables al caso de autos los artículos 4 y 12 de la Ley N°21.226. En efecto, la suspensión que estatuye la citada ley, se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, mas no a la carga procesal que descansa en el actor de solicitar al tribunal que realice las gestiones tendientes a fijar un día y hora para la realización de la audiencia de conciliación -a lo menos de manera remota- y, además, encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, máxime si en el periodo de inactividad el tribunal ya contaba con los medios tecnológicos para la realización de las audiencias en forma telemática”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) se advierte la evidente falta de interés de la parte demandante con su deber de colaborar con el avance del proceso, de manera que, tal como resolvieron los jueces de fondo, el incidente de abandono procesal correspondía que fuera acogido, tal como sucedió, motivo por el cual el recurso de casación en el fondo intentado no podrá prosperar”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.