La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la Fundación Colegio Sagrados Corazones de La Serena a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral a alumna de enseñanza básica que fue víctima de maltrato escolar (bullyng).
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó la procedencia del recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primer grado que acogió la demanda, por manifiesta falta de fundamento.
“Que la sentencia que se revisa confirmó la de primer grado, teniendo para ello, además, presente que, aun cuando la demandada se escude en que solo a partir del 10 de mayo de 2019 estaba obligada a tomar las medidas de resguardo, resulta evidente concluir que los hostigamientos y agresiones fueron proferidas siempre por el mismo grupo de compañeros, desde un tiempo muy anterior a la denuncia formal de los hechos. El tribunal explica que, en este contexto, la decisión de la niña de no volver a clases y su intento de suicidio han de ser apreciados como un efecto lamentable de la situación de acoso permanente y por largo tiempo de que fue víctima, trastornos cuya causa fue el acoso escolar, según lo determinó la perito sicóloga”, sostiene el fallo.
“La Corte de Apelaciones agregó que la afirmación de la demandada de no haber estado en situación de tomar medidas con anterioridad al 10 de mayo de 2019, por no existir ninguna denuncia al respecto, junto con constituir un reconocimiento tácito de la conducta negligentemente que tuvo el colegio, también importa desconocer el hecho consistente en que el bullyng que padeció la víctima fue en sus propias dependencias, en sus salas de clases y en sus espacios destinados a actividades físicas y recreativas, por lo que aquel descargo no puede ser aceptado como mitigante de su obligación de seguridad y de resguardo de la integridad psíquica y física de la niña”, añade.
La resolución agrega: “Que del examen del recurso queda en evidencia que impugna los hechos asentados por los sentenciadores. En efecto, el recurrente asegura que solo tuvo conocimiento de los hechos invocados por la demandante cuando esta dedujo denuncia formal ante el colegio y que antes de esa fecha no estaba obligada, entonces, a adoptar medida alguna relacionada con la convivencia escolar”.
Para la Sala Civil: “(…) al respecto, es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para establecerlos. De manera que, efectuada correctamente esta labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, estos resultan ser inamovibles conforme a lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido”.
“Que lo razonado impone concluir que la infracción sustantiva que alega el recurrente persigue desvirtuar los hechos asentados por los sentenciadores. De esta manera, no cabe sino concluir que el presente recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.